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Cuando una persona fallece, es muy común que los familiares acudan a la Ley de Sucesiones o al testamento hecho en vida para ver cómo se deben distribuir los bienes entre los integrantes del grupo familiar.
Sin embargo, en los casos de la muerte de un jubilado, algunos podrán acceder al cobro de la pensión si se cumplen ciertos requisitos.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar la pensión de un jubilado fallecido?
Desde ANSES informaron que, en caso de la muerte de un jubilado, los hijos no podrán percibir los haberes si ya tienen más de 18 años y están en capacidades para trabajar.
Sin embargo, existen ciertos grupos familiares que sí podrán tramitar una Pensión no Contributiva (PnC) en caso de que cumplan los requisitos necesarios:
- Esposo/a: contar con la partida de casamiento actualizada.
- Concubino/a: se deberá acreditar al menos 5 años de convivencia previa a la fecha de deceso. En caso se tenga un hijo en común, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos/as: menores de 18 años, solteros y que no cobren alguna prestación.
- Hijos/as que posean alguna incapacidad para trabajar: no tiene límite de edad.
¿Qué documentos necesito para tramitar la pensión?
Para tramitar la pensión, se deberán reunir una serie de documentos:
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), solo en caso no estar registrada esta información en ANSES
Del cónyuge o conviviente
- DNI
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago, se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279)
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284)
Del hijo con discapacidad
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13)
¿Cómo tramitar la pensión cuando muere un jubilado?
Antes de comenzar el trámite de la pensión, se deberán:
- Tener datos personales y del fallecido acreditados
- Tener partida de matrimonio actualizada con una fecha hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento o convivencia previsional acreditada en el mismo periodo
- Los datos de contacto deberán estar actualizados
En la misma línea, para hacer el trámite por internet deben haber transcurrido entre 10 días hábiles y hasta 6 meses desde el fallecimiento. Una vez cumplido el plazo, deberá hacerse de forma presencial.
Paso a paso
- Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social
- Verificar que los datos estén actualizados
- Ir al apartado "Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado"
- Llenar con el CUIL de solicitante, CUIL del jubilado y de los hijos (en caso corresponder), número de la prestación de jubilación del titular fallecido
- Pasadas las 72 horas, se podrá hacer un seguimiento en Mi ANSES. Se recibirá un correo una vez resuelto el trámite.
Para más información, hacer click en el siguiente link.