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El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó esta semana dos resoluciones que amplían las obligaciones de transparencia fiscal para cooperativas y mutuales en todo el país. Las entidades deberán reportar información financiera de sus asociados a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en línea con estándares internacionales de intercambio automático de datos impulsados por la OCDE.
Qué cambió para mutuales y cooperativas
Las resoluciones 1038 y 1060 del INAES, publicadas este martes en el Boletín Oficial, establecen dos cambios concretos. Por un lado, las mutuales habilitadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos del ahorro de sus asociados quedan alcanzadas por el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE. Esto significa que deberán identificar a sus asociados y beneficiarios, verificar su residencia fiscal, su número de identificación tributaria y otros datos personales, y reportar esa información a ARCA según el régimen que el organismo establezca.
Por otro lado, la segunda resolución actualiza los requisitos para constituir cooperativas y mutuales, con foco en las cooperativas de trabajo. A partir de ahora, todos los integrantes de una cooperativa de trabajo en formación deberán contar con CUIT activa sin observaciones de ARCA. La medida apunta a eliminar la existencia de asociados que nunca se inscribieron ante el fisco, lo que genera evasión de obligaciones previsionales y dejando a los trabajadores sin cobertura social.
Sobre la resolución 1060 / personería jurídica
La norma modifica artículos estos específicos de la resolución 2362/2019:
- Para cooperativas de crédito hay un requisito nuevo: documentación que acredite origen y licitud de los fondos del capital integrado-
- Las capacitaciones exigidas para órganos de administración deben tener carga mínima de 24 horas cátedra, acompañadas de programas y antecedentes de quienes las dictaron-
- Las puede emitir el INAES, universidades, centros especializados o entidades de segundo y tercer grado
- Si el órgano de fiscalización no es plural, la persona que lo integre también queda obligada a acreditar capacitación.
Sobre el procedimiento interno con ARCA
El problema concreto que motivó el cambio:
- antes se otorgaba la matrícula y después ARCA bloqueaba la CUIT por inconsistencias, lo que terminaba en caducidad de la personería jurídica. Ese dato explica muy bien el por qué de la medida y es buen gancho periodístico.
Sobre el contexto institucional
El firmante de las resoluciones es el Directorio del INAES, presidido por Sergio Pablo Cha, con Marcelo Collomb entre los integrantes. La medida se articula explícitamente con recomendaciones del GAFI y del GAFILAT, no solo de la OCDE.
Antecedente de intercambio de información financiera
Argentina había suscrito en 2014 el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes por el que se comprometió al intercambio automático de información financiera con otros países, con el objetivo de combatir la evasión internacional en cuentas offshore.
El BCRA, la CNV y la Superintendencia de Seguros ya habían dictado normas similares para las entidades bajo sus órbitas. Con estas resoluciones, el INAES cierra ese circuito para el universo cooperativo y mutual, que al 31 de diciembre de 2025 alcanzaba las 18.014 cooperativas y 3.817 mutuales con autorización vigente en todo el país.
Quiénes están alcanzados por la normativa de ARCA
No todas las cooperativas y mutuales tienen nuevas obligaciones. Las normas de reporte del CRS aplican específicamente a las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual con fondos del ahorro de sus asociados, es decir, aquellas que actúan como entidades financieras en los términos del estándar de la OCDE. El resto del universo cooperativo y mutual no queda comprendido en esa obligación, aunque sí deberá cumplir con los nuevos requisitos de identificación tributaria al momento de constituirse.
Qué deben hacer las cooperativas y mutuales ahora
Las entidades alcanzadas deberán mantener en sus legajos la siguiente información de cada asociado y beneficiario:
- nacionalidad;
- país de residencia fiscal;
- número de identificación tributaria en ese país;
- domicilio, lugar y fecha de nacimiento en el caso de personas humanas;
- y país de residencia fiscal, número de identificación tributaria y domicilio en el caso de personas jurídicas.
Esa información deberá presentarse ante ARCA de acuerdo con el régimen que el organismo fije, respetando además las normas de protección de datos personales de la Ley 25.326.