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El Gobierno confirmó un giro clave en la manera en que se calcularán las jubilaciones iniciales a partir de diciembre de 2025. Se trata de un nuevo índice mixto que redefinirá cuánto cobrarán quienes comiencen su retiro en los próximos meses, en un intento por acercar los haberes a la evolución real del salario y reducir el impacto de la inflación.

La medida quedó oficializada mediante la Disposición 29/2025, publicada en el Boletín Oficial, y fue presentada por la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano.

Con este cambio, el Gobierno deja atrás el esquema utilizado hasta noviembre y apuesta por un modelo “más representativo” de la trayectoria laboral de cada trabajador.

Qué cambia en las jubilaciones desde diciembre

El nuevo mecanismo se aplicará a todas las personas que finalicen su actividad laboral hasta el 30 de noviembre o que inicien su trámite jubilatorio a partir del 1° de diciembre de 2025.

La principal modificación está en la forma de actualizar los salarios históricos, uno de los componentes centrales del cálculo del haber inicial. Hasta ahora, esos montos se ajustaban con fórmulas que generaban rezagos importantes frente a la inflación.

Con el nuevo esquema, las remuneraciones se recalcularán cada tres meses, siguiendo indicadores oficiales que reflejan mejor la evolución del ingreso real.

Según fuentes oficiales, este ajuste trimestral busca evitar que los nuevos jubilados arranquen con haberes deteriorados por desfases entre los salarios de la última etapa laboral y los índices utilizados para el cálculo final.

Las dos variables que definirán el haber inicial

El nuevo índice combinado se construirá a partir de dos componentes:

1. RIPTE

Es el indicador que mide la evolución de los salarios formales registrados. Permite relacionar el haber inicial con los sueldos que efectivamente tuvo el trabajador durante su vida laboral activa.

2. Índice de Movilidad Previsional

Es el que establece los aumentos periódicos que reciben jubilaciones, pensiones y asignaciones. Está contemplado dentro de la Ley 27.260 y sus actualizaciones.

Ambos factores se integrarán en una fórmula unificada que será elaborada trimestralmente por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, siguiendo los lineamientos del Decreto 104/2021 y la Resolución 3/2021.

Qué pasará con la fórmula de Movilidad Jubilatoria

Pese a la modificación, el Gobierno aclaró que la fórmula de movilidad —la que define los aumentos trimestrales para jubilados y pensionados ya incorporados al sistema— no sufrirá cambios.

La actualización anunciada impacta únicamente sobre el primer haber, es decir, el monto que se cobra al momento de ingresar al sistema previsional. Una vez otorgada la jubilación, la movilidad trimestral seguirá funcionando con la metodología vigente.

Por qué se cambia el cálculo

La decisión llega en un escenario en el que:

  • La inflación acumulada generó fuertes desfasajes entre salarios y jubilaciones iniciales.
  • Más del 60% de los nuevos jubilados accedió al sistema con haberes que quedaron por debajo de lo que hubieran cobrado con una actualización más frecuente.
  • Organismos técnicos venían reclamando una revisión del cálculo, dado que la fórmula previa utilizaba índices que no captaban la variación real del poder adquisitivo.
  • El envejecimiento de la población comienza a presionar sobre el sistema previsional, por lo que el Gobierno busca evitar litigiosidad futura por diferencias entre salarios actualizados y haberes iniciales.