La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto ayer la medida cautelar que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la ley de modernización laboral, aprobada por el Congreso en febrero.

Con ese fallo, la norma impulsada por el oficialismo recuperó plena vigencia y vuelve a regir para todos los trabajadores del sector privado. Uno de los ejes centrales de la reforma es el sistema de indemnizaciones, que introduce cambios de fondo respecto del esquema histórico.

El punto de partida es una redefinición de la base de cálculo. Hasta ahora, la jurisprudencia había ampliado en muchos casos los conceptos que se incluían al calcular una indemnización por despido sin causa.

La nueva ley los acota: el monto se calculará exclusivamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, quedando fuera de ese cálculo los pagos no mensuales, como el sueldo anual complementario y las vacaciones.

Para las empresas, eso implica una reducción en el costo de las desvinculaciones; para los trabajadores, una compensación más baja en caso de ser despedidos sin causa.

La norma también establece que la indemnización por despido constituye la única compensación a la que tiene derecho el empleado en ese contexto, dejando de lado la acumulación de rubros adicionales que en la práctica muchas sentencias habían habilitado.

A esto se suma un nuevo mecanismo de actualización de los créditos laborales: en lugar de otros índices, los montos reconocidos en sede judicial se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

Otro cambio significativo es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado como complemento al régimen tradicional de indemnizaciones.

El fondo se financiará con aportes mensuales obligatorios de los empleadores y estará destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones.

Paralelamente, la ley habilita a que los convenios colectivos creen fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual: el empleador realiza aportes mes a mes, y el trabajador recibe el monto acumulado al finalizar la relación laboral, en sustitución de la indemnización clásica. Esta alternativa, se aclaro, debe pactarse en paritarias y no puede afectar derechos ya adquiridos.

La reforma también toca la ejecución de sentencias. Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas; las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los empleadores individuales, dispondrán de un plazo de hasta doce cuotas.

Más allá del capítulo indemnizatorio, la ley introduce otras modificaciones relevantes: amplía el período de prueba a seis meses —ocho en empresas de hasta cinco empleados—, durante el cual la relación puede rescindirse sin indemnización siempre que el vínculo esté registrado desde el inicio.

También elimina las multas por trabajo no registrado previstas en la Ley 24.013 y las reemplaza por un sistema de incentivos para quienes regularicen personal.

La decisión judicial fue festejada por el Gobierno, que venía insistiendo en la necesidad de que la ley se aplicara tal como había sido sancionada.

La CGT, por su parte, había presentado la cautelar argumentando que varios artículos de la norma afectaban derechos adquiridos de los trabajadores. El debate en la Justicia no está cerrado: la medida cautelar fue levantada, pero el fondo del planteo sindical sigue pendiente de resolución y desde el triunvirato que conduce la central obrera ya avisaron que, en caso de ser necesario, llevarán el reclamo hasta la Corte Suprema.