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El Gobierno nacional aplicó cambios claves en los protocolos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), proceso clave para determinar el grado de incapacidad del trabajador. Mediante la Resolución 7/2026, se formalizaron los nuevos estudios y procedimientos que se deben seguir.

Cómo se deberá solicitar ahora la ART

La Disposición informa que se aprobó el Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad y tendrá efecto a partir del 2 de febrero de 2026.

Fuente: Shutterstock
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El Anexo I publicado detalla que todas las ART y Empleador Autoasegurado (EA) deberán aportar la historia clínica del siniestro o la reseña de la historia clínica de la contingencia, entendida esta última como aquella que contenga estudios complementarios, los procedimientos diagnósticos realizados y el tratamiento efectuado.

En la misma línea, establece que:

  • La documentación deberá ser aportada por los canales electrónicos habilitados, conteniendo rúbrica de profesional médico en cada una de sus fojas.
  • Cuando la ART/EA hubiera realizado intervenciones quirúrgicas relacionadas con el siniestro, se deberá aportar los protocolos quirúrgicos legibles o el detalle de sus alcances deberá estar transcripto en la historia clínica.
  • Cuando el tratamiento quirúrgico se hubiese realizado en un prestador ajeno a la ART/EA (por ejemplo, obra social u hospital público), con anterioridad al inicio del trámite médico, esa ART/EA deberá solicitar al trabajador que aporte dicha documentación.
  • La acreditación de secuelas osteoarticulares requiere aportar el último estudio por imágenes disponibles que permita demostrar la secuela. Si bien las radiografías suelen resultar suficientes, ante hallazgos insuficientes o dudosos se deberá recurrir a métodos de mayor sensibilidad diagnóstica, tales como Tomografía Axial Computada (TAC) o Resonancia Magnética Nuclear (RMN), según corresponda.

Qué estudios se deberán presentar según la lesión

El Anexo I también detalla los estudios a presentar según la secuela, algunos de los casos son:

  • Fracturas/artrodesis/anquilosis: radiografías frente y perfil del sector anatómico comprometido.
  • Pseudoartrosis, incongruencia articular, etc: radiografías frente y perfil del sector anatómico comprometido. En caso de estudios no concluyentes, se deberá realizar TAC en planos sagital, axial y coronal.
  • Amputaciones: radiografías frente y perfil para evaluar el nivel de amputación. En mano: preferentemente radiografía frente y perfil estricto del dedo comprometido. También, psicodiagnóstico.
  • Inestabilidad articular: hombro (radiografías frente y perfil y RMN), codo (examen físico, radiografías frente y perfil. En caso de estudios no concluyentes se deberá realizar RMN), muñeca (radiografías frente y perfil y RMN), mano (examen físico. En caso de duda, deberá realizarse radiografía dinámica)
  • Lesiones músculo-tendinosas: RMN o Ecografía musculoesquelética.

Se podrá ver el listado completo de requisitos lesión por lesión abajo:

Cómo son los nuevos informes para presentar ante comisiones médicas

El segundo anexo de la Resolución indica que los informes médicos e interconsultas que se presenten ante las Comisiones Médicas deberán:

  • Ser claros, objetivos, completos y legibles, permitiendo una adecuada valoración médica.
  • Estar redactados en lenguaje médico técnico, preciso y comprensible.
  • Contener, como requisitos mínimos obligatorios, los datos y contenidos específicos establecidos para cada especialidad.
  • Contar obligatoriamente con la firma y el sello del profesional interviniente, los cuales deberán incluir su nombre y apellido, así como el número de matrícula correspondiente. Los informes realizados en formato papel deberán contar con firma ológrafa y sello físico, en tanto que aquellos generados digitalmente deberán ser suscriptos mediante firma digital o electrónica -Ley 25.506-, garantizando la identificación del firmante y la integridad del documento.
  • No se admitirán informes con enmiendas, tachaduras o espacios en blanco que no hayan sido debidamente salvados por el profesional interviniente.