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El Gobierno decidió eximir a jubilados y pensionados de pagar un impuesto provincial. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que todos los prestatarios sociales que cumplieran con requisitos económicos e inmobiliarios puedan acceder a este nuevo beneficio.

La resolución fue anunciada por la Provincia de Buenos Aires y aplicará para todos los beneficiarios que tengan o alquilen un solo inmueble destinado a ser una vivienda familiar. También se tomará en cuenta la valuación fiscal de la propiedad y habrá que presentar 11 documentos distintos.

Jubilados y pensionados: cuál es el impuesto que ya no deberán pagar

ARBA anunció que jubilados y pensionadas podrán solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario básico. Los prestatarios sociales ya habían obtenido este beneficio en 2018 y se aplicará en este nuevo ejercicio fiscal.

La agencia tributaria informó que el trámite no tiene costo y que se puede realizar vía web o presencial.

Los requisitos para acceder a esta nueva ayuda social son los siguientes:

  • Ser jubilado, pensionado, cónyuge o pareja conviviente de un beneficiario.
  • Ser titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble destinado a vivienda familiar.
  • La propiedad tiene que ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del inmueble no debe ser mayor al monto establecido por las leyes impositivas en cada año.
  • El único ingreso de los beneficiarios deberá ser su haber previsional (y no superar los ingresos familiares dos jubilaciones mínimas).
  • Tener Clave de Identificación Tributaria.
  • El inmueble tiene que estar vinculado al CUIT, CUIL o CDI del beneficiario a través del organismo fiscal correspondiente.
  • Poseer correo electrónico.

¿Cuáles son los documentos que deben presentar jubilados y pensionados para no pagar el impuesto inmobiliario ARBA?

El organismo bonaerense informó que se debe presentar los papeles en original y copia. Sin embargo, el documento se puede cambiar por otro certificado por un escribano público. La vigencia deberá ser de hasta 120 días, a menos de que se especifique otra fecha.

La lista completa de documentación a presentar es la siguiente y debe incluir a todos los convivientes:

  1. DNI (o pasaporte en el caso de extranjeros).
  2. Comprobante de cobro de jubilación del organismo previsional (para aquellos que reciban pensiones, ambos comprobantes).
  3. Certificado histórico de haberes.
  4. En caso de no cobrar en ningún organismo previsional, negativa de cada organismo.
  5. Escritura traslativa de dominio en caso de ser titular registral.
  6. Para jubilados del exterior, certificado y conversión a pesos.
  7. Las personas casadas deben presentar certificado de matrimonio.
  8. Los viudos tienen que llevar acta de defunción del cónyuge.
  9. Certificado convivencia de dos años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
  10. Formulario CF05 de solicitud de exención.
  11. Declaración jurada R-999 V5 de Solicitud / Afectación.