Los jubilados y pensionados pueden ser beneficiados de la exención del pago del servicio de alumbrado, barrido y limpieza (ABL) si reúnen con las condiciones necesarias establecidas en Código Fiscalvigente.
Los beneficiarios podrán tener tener una exención de entre el 100% y el 25% del valor del pago, según la valuación fiscal y el monto de haberes que cobra el contribuyente.
¿Cuáles son los requisitos para no pagar ABL?
Los requisitos que deberán cumplir los jubilados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con lo establecido en el titulo 4, capítulo 6 de las exenciones del Código Fiscal Vigente, son:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.
¿Qué documentos se deben presentar?
Para realizar el trámite correspondiente y obtener el beneficio, los jubilados deberán presentar los siguientes documentos de manera online (en este link de AGIP) o presencial:
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
- Para venta o transferencia por cualquier título del inmueble presentar escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente fotocopia Autenticada.
- Por fallecimiento del titular presentar partida de defunción del causante, tanto original como fotocopia. Además de la, escritura traslativa de dominio del inmueble original y fotocopia.
- Por modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención presentar nota informando dicha situación.
- Por renuncia a la franquicia presentarse titular exento con DNI o su apoderado acompañado del poder.
- El titular debe presentar DNI original y fotocopia.
- Apoderado debe adjuntar poder suscripto ante Escribano Público original y fotocopia. Así como también el DNI original y fotocopia.
¿Cuáles son los porcentajes de exención?
Los porcentajes de exención se establecen conforme a los topes establecidos. Los mismos son:
100%:
- Valuación fiscal (base) de$ 75.000 y haberes de $ 312.000
75%:
- Hasta + 50% Valuación Fiscal de $ 112.500 y haberes de $ 312.000
- Valuación fiscal (base) de $ 75.000 y hasta + 50% haberes de $ 468.000
50%:
- Hasta 50% + Valuación fiscal Base de $ 112.500 y hasta 50% + haberes de $ 468.000
25%
- Hasta 75% + Valuación Fiscal Base $ 131.250 y haberes de $312.000