La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de enero del 2022 el plazo para solicitar beneficios fiscales para ciertas provincias afectadas por la bajante del Río Paraná: así lo oficializó el organismo a través de la Resolución General N° 5117 publicada este viernes en el Boletín Oficial bajo la firma de su titular, Mercedes Marcó del Pont.

La extensión aplica a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires. Así, y tal como indica el comunicado difundido por la AFIP, "la asistencia prevista contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA".

También aplican las "obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas".

La extensión del plazo responde a que la AFIP aún se encuentra en proceso de delimitar las zonas bajo emergencia hídrica, por lo que se adecuaron los plazos para garantizar que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios fiscales.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijadas entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las siguientes fechas:

OBLIGACIONES VENCIDASFECHA DE VENCIMIENTO
Del 27 de julio al 31 de agosto de 202124 de febrero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 202124 de marzo de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 202125 de abril de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 202124 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 202124 de junio de 2022
Del 1° al 31 de enero de 202225 de julio de 2022

Tal como indican desde la AFIP, quienes deseen acceder a los beneficios deberán "acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente".

La mencionada presentación deberá estar acompañada de:

  1. Una copia certificada de la documentación del Organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona indicada
  2. Un archivo en formato ".pdf" que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad mencionada en el inciso anterior es su actividad principal, por haber generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

Una vez cumplido esto, la solicitud deberá ser ingresada a través del sitio web de la AFIP en el servicio "Presentaciones Digitales", opción "Zona de Emergencia - Acreditación".