En esta noticia
Con la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aumentó los montos que se acreditarán por la prestación de desempleo en el mes de septiembre.
A través de la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo laudó los aumentos desde septiembre de 2026 hasta abril 2027.
Cada vez que este valor se modifica, impacta directamente en el monto que ANSES puede otorgar a quienes acceden a la Prestación por Desempleo. De esta forma, la prestación por desempleo tendrá una actualización y elevará tanto el piso como el tope máximo de cobro.
Quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo
Esta ayuda económica corresponde a los empleados en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa, por la finalización del contrato o por causas externas. Podrá ser cobrado también por trabajadores eventuales y de la construcción que fueron desvinculados sin motivo.
Para poder empezar el trámite, los trabajadores desvinculados deberán pertenecer a alguno de estos grupos:
- Trabajadores permanentes con al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al despido.
- Trabajadores eventuales o de temporada que hayan trabajado más de 90 días durante el último año.
- Trabajadores de la construcción con un mínimo de 8 meses de aportes en los últimos 2 años.
El organismo liquida el extra de 2 a 6 meses según la cantidad de tiempo que el trabajador haya prestado servicios. A su vez, quienes tengan más de 45 años podrán acceder a un cobro de hasta 18 años.
Prestación por desempleo: monto en septiembre 2026
El monto pagado por el organismo previsional se calcula sobre el SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) y corresponde al 75% del mejor sueldo cobrado durante los seis meses previos al despido. Cabe mencionar que el haber no podrá ser menor al 50% del sueldo mínimo ni mayor al 100% del mismo.
Para septiembre de 2026, el monto mínimo será de $ 191.900 y el monto máximo es de $ 383.800.
Cuáles son los requisitos y cómo tramitar la prestación por desempleo
Los trabajadores que quieran tramitar la prestación por desempleo deberán hacerlo de forma presencial en alguna oficina de ANSES con turno previo. Para hacerlo de forma virtual, se necesitará Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio de Atención Virtual.
Los documentos requeridos son:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Salario Mínimo: todos los aumentos
El Gobierno fijó nuevos pisos salariales con aumentos escalonados desde septiembre de este año hasta abril de 2027, junto con la prestación por desempleo, mediante la Resolución 4/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Hasta agosto el valor del salario mínimo era de $376.600 y con la actualización pasará en septiembre a $383.800, mientras que en el cuarto mes del próximo calendario llegará a $437.000, lo que implica que en 8 meses subirá $ 60.400:
- A partir del 1° de septiembre de 2026: $ 383.800 por mes y $ 1919 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de octubre de 2026: $ 398.000 por mes y $ 1956 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de noviembre de 2026: $ 391.200 por mes y $ 1994 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de diciembre de 2026: $ 406.400 por mes y $ 2032 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de enero de 2027: $ 414.200 por mes y $ 2071 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de febrero de 2027: $ 422.000 por mes y $ 2110 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de marzo de 2027: $ 429.600 por mes y $ 2148 por hora para los trabajadores jornalizados;
- A partir del 1° de abril de 2027: $ 437.000 por mes y $ 2185 por hora para los trabajadores jornalizados;