En esta noticia

El acuerdo comercial que firmó el presidente Javier Milei con el gobierno de Donald Trump en Estados Unidos deberá pasar por el Congreso para su aprobación, pero además hay una serie de tratados internacionales adicionales que se contemplan en el marco del acuerdo con el país norteamericano: mientras que uno es de aprobación inminente, los demás tienen un margen de dos años.

En su gran mayoría son tratados complementarios relativos a la propiedad intelectual y la sostenibilidad pesquera. Todos tienen un plazo de tiempo para su ratificación, según los compromisos que asumió la Argentina en el acuerdo que se dio a conocer semanas atrás. Del total de 14 tratados internacionales contemplados en el pacto con EE.UU, hay cinco a los cuales la Argentina ya está adherido.

Entre ellos se encuentran el Convenio de París (protección industrial), el Convenio de Berna (para obras literarias y artísticas), el Tratado de Marrakech (que implica facilidades para personas con discapacidad visual), la Organización de Propiedad Intelectual de Geneva (WIPO, por sus siglas en inglés) y el tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (regula derechos de propiedad intelectual en el entorno digital).

Los demás deberán también pasar por el Congreso para su aprobación. El primer gran desafío que asumió Milei es aprobar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), una de las medidas inminentes del acuerdo, ya que tiene fecha para el 30 de abril del 2026. Se trata de un instrumento que le permite a la Argentina solicitar protección de patentes en más de 150 países, lo cual significa ahorros en costo y burocracia.

Los demás tienen plazo para diciembre del 2027. La agenda contempla adherirse también a los siguientes tratados:

El estándar de la propiedad intelectual y tecnología

  • Convenio de Bruselas (1974): escudo contra la piratería satelital

El Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite e implica una obligación al Estado para tomar medidas legales para evitar que distribuidores “piratas” intercepten y retransmitan señales satelitales (como transmisiones deportivas en vivo o señales de cable) sin autorización. Su objetivo es brindar previsibilidad a los titulares de derechos de emisión y proteger las inversiones millonarias en contenidos audiovisuales.

  • Tratado de Budapest (1977/1980): El motor de la Biotecnología

El Tratado sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patentes permite que el inventor deposite una muestra biológica en una “autoridad internacional de depósito” y que esta sea válida para todos los países miembros. Reduce drásticamente los costos para las empresas de Pharma y Bio-Agro, que ya no tendrán que enviar muestras vivas a cada oficina de patentes del mundo donde busquen protección.

  • Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya (1999): Diseño industrial global

Su nombre es Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Permite que un diseñador o empresa argentina registre la estética de su producto (desde el diseño de una silla hasta la interfaz de una app) en múltiples países mediante una única solicitud centralizada ante la OMPI. De esta manera, es una herramienta de competitividad para las industrias creativas y manufactureras, simplificando la protección frente a copias internacionales.

  • Protocolo de Madrid (1989): El pasaporte de las marcas argentinas

El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas es el sistema centralizado para el registro de marcas. Una empresa local puede solicitar la protección de su nombre o logo en más de 120 países con un solo trámite, en un solo idioma y pagando una tasa única. Es una medida fundamental para la internacionalización de las PyMEs argentinas ya que elimina la necesidad de contratar estudios de abogados en cada país para el registro inicial.

  • Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas.

Se trata de una actualización del derecho de marcas para la era moderna. Incluye el registro de marcas no tradicionales (hologramas, marcas de movimiento, sonidos) y estandariza los procedimientos de registro electrónico. De esta manera, moderniza el ecosistema comercial, permitiendo a las empresas proteger activos intangibles que antes quedaban en un “gris” legal.

  • Convenio UPOV 91

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Acta de 1991) es el punto de mayor peso estratégico. Eleva el estándar de protección para quienes desarrollan nuevas semillas. A diferencia del acta de 1978 (vigente en Argentina), el Acta 91 restringe el “uso propio” por parte de los agricultores y extiende la protección a productos cosechados bajo ciertas condiciones. Es visto como una condición sine qua non para atraer inversiones en biotecnología agrícola y genética de punta, aunque implica una renegociación del equilibrio histórico entre semilleros y productores.

Pesca y comercio

  • Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones a la Pesca (AFS)

El Agreement on Fisheries Subsidies es el primer acuerdo comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que tiene un objetivo de sostenibilidad ambiental. Su núcleo es la prohibición de subsidios gubernamentales (combustible, renovación de flota, seguros) que fomenten la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). También prohíbe ayudas estatales para pescar poblaciones que ya están sobreexplotadas o en áreas de alta mar no reguladas.

Este tratado es un golpe directo a las flotas extranjeras (principalmente asiáticas y europeas) que operan en la “Milla 201”. Al eliminar los subsidios estatales de sus países de origen, estas operaciones dejan de ser rentables, nivelando la competencia para la industria pesquera nacional, que opera con costos reales y bajo estrictas regulaciones locales.

  • Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (PSMA)

Es el primer tratado internacional vinculante diseñado para combatir la pesca ilegal cerrando los puertos a los barcos sospechosos. Establece protocolos estrictos: notificación anticipada de ingreso, inspecciones obligatorias y, fundamentalmente, la potestad de denegar el uso del puerto, el desembarque de carga, el reabastecimiento de combustible y cualquier servicio logístico a buques identificados en listas de pesca ilegal. Actúa como el “cerrojo” logístico.

Al implementar el PSMA, Argentina refuerza el control de sus terminales portuarias (como Puerto Madryn o Comodoro Rivadavia) e impide que buques que operan al margen de la ley encuentren apoyo técnico o logístico en territorio nacional. Esto encarece y dificulta la operatividad de los barcos “pirata” en el Atlántico Sur.