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A través de la Resolución General 5817/2026, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la prórroga de un beneficio destinado a pequeños contribuyentes -microempresas- que llevan a cabo actividades comerciales, industriales, agropecuarias y vinculadas a los servicios, entre otras.

Previamente, el 29 de diciembre de 2025, el Gobierno oficializó, mediante el Decreto 923/2025, la extensión de una medida clave para las micropymes, la categoría más baja de las pequeñas empresas.

En concreto, se trata del régimen que les permite computar parte del impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

Este beneficio, que nació en julio de 2023, impulsado por el gobierno de Alberto Fernández, es una herramienta fundamental para que las unidades productivas más pequeñas puedan reducir la carga tributaria.

La norma, originalmente, regía hasta el 31 de diciembre de 2024, pero luego el gobierno de Javier Milei optó por extenderla hasta fines de 2025. Ahora, con la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, los pequeños contribuyentes podrán planificar con anterioridad sus obligaciones fiscales.

La medida permite, entonces, que las micropymes computen hasta un 30% del impuesto al cheque -considerado por los tributaristas como uno de los tributos “más distorsivos”- como crédito contra el 15% de las contribuciones patronales, previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

“La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 47 del sistema informático ‘Declaración en línea’ dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio web institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal", precisa el artículo 2° de la Resolución General 5817/2026.

Las micropymes podrán computar en 2026 hasta un 30% del impuesto al cheque como crédito contra el 15% de las contribuciones patronalesFuente: ShutterstockAndrzej Rostek

Esto significa que los empleadores deberán informar el monto del impuesto a los débitos y créditos bancarios que desean computar a través del siguiente campo: “Pago a cuenta Dec 394/2023”.

La extensión alcanza a los salarios devengados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

“La idea es que las micropymes no tengan el padecimiento de estar pagando un impuesto tan distorsivo sin poder recuperar el costo de ese tributo”, señaló el abogado tributarista y CEO de Lisicki Litvin & Abelovich, César Litvin, en diálogo con El Cronista.

También remarcó que los pequeños contribuyentes “pueden computar el 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias o de sus anticipos”.

Micropymes: qué requisitos deben cumplir para computar hasta el 30% del impuesto al Cheque

La extensión del beneficio a las contribuciones patronales de las remuneraciones devengadas en 2026 ya entró en vigencia y su fecha de caducidad es el 31 de diciembre, inclusive.

De esta forma, las micropymes podrán calcular hasta un 30% del impuesto al cheque como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales.

Para acceder a esta medida de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes, en primer lugar, deben cumplir con el tope de facturación máxima, es decir, los límites de ventas totales anuales.

Por ejemplo, en el caso del sector de la “construcción”, las micropymes deben alcanzar un monto máximo de $ 569.050.000 anuales, mientras que en el sector del “comercio” la cifra total es de $ 1.371.080.000 anuales.

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro$ 569.050.000$ 266.790.000$ 1.371.080.000$ 940.600.000$ 661.490.000

En segundo lugar, es requisito sustancial que las microempresas estén inscriptas ante ARCA con el código 272, que identifica a las microempresas según la Ley 25.300, y tengan el certificado MiPyME.

“Por más que cumplas con los montos, no podés acceder a los beneficios si no estás inscripto. Tenés que tener el certificado vigente de micropyme. Una vez que tenés el certificado vigente, se renueva automáticamente”, explicó Litvin.

Otro aspecto a destacar es que el cómputo no puede superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones al SIPA ni el 30% del total tributado en concepto de impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

“El beneficio de Pago a Cuenta Dto. 394/2023 únicamente podrá computarse para el período en curso. Los saldos no podrán ser trasladados a períodos posteriores”, remarcaron desde el ente recaudador de impuestos.

Es fundamental que los pequeños contribuyentes cumplan con los límites de ventas totales anuales

Si los empleadores optan por hacer uso de este beneficio, su elección impactará de manera directa sobre el monto a pagar o a ingresar en concepto de las contribuciones SIPA, lo cual generará modificaciones en la exposición de la “Declaración Jurada F.931″.

Por último, podrán cancelar sus obligaciones mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado. “Se generará de forma automática considerando todos los ICS determinados en la declaración jurada por su importe total”, informó el organismo a través de su página web.