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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso importantes cambios en los procedimientos de embargos y ejecuciones fiscales para los contribuyentes.

Por medio de la Disposición 120/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo estableció un nuevo plazo que otorga mayor margen a los contribuyentes, en especial a las Pymes, para ponerse al día antes de ser alcanzados por una medida cautelar.

"En orden a las políticas públicas implementadas por el gobierno nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, ARCA decidió adecuar el plazo oportunamente estipulado para la traba de medidas cautelares, reconociendo un cambio de paradigma en el esquema actual de recaudación y brindando al ciudadano mayores facilidades para regularizar su situación fiscal", explicó el organismo.

El nuevo esquema establece que las medidas podrán ser diligenciadas recién 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones.

"Se estaba dando una situación donde las Pymes no llegaban a pagar el saldo de un impuesto o los aportes y contribuciones con destino la seguridad social y, rápidamente, ARCA estaba iniciando juicios de confiscación fiscal, el juez daba lugar a esa solicitud y el abogado pedía el embargo incluso antes de notificar al contribuyente", planteó al respecto el especialista tributario Sebastián Domínguez.

"Esta disposición modifica eso, las trabas de las medidas cautelares van a poder ser solicitadas por el abogado dentro de las 48 horas de vencido el plazo para las excepciones previas en el juicio de ejecución fiscal. El fisco va a tener primero que notificar al contribuyente y darle un plazo de 5 días hábiles. Después de eso, dentro de las 48 horas, va a poder trabar las medidas cautelares",aclaró.

"Ahora, el contribuyente toma conocimiento antes del inicio de juicio y tiene la posibilidad, si aplica, de ver un plan de pagos antes de que lo embarguen", señaló.

ARCA volverá a embargar cuentas de contribuyentes: los nuevos plazos

AcciónAntesAhora
Traba de embargoInmediata tras la demandaDespués de notificada demanda de ejecución fiscal.Espera de 48 hs post-vencimiento de excepciones
Notificación previa obligatoriaNoSí, si se aplica excepcionalmente la traba anticipada
Plazo para cancelar deudaNo especificadoHasta 5 días luego de notificado la deuda tributaria al DFE

¿Cuáles son los principales cambios de ARCA?

  • La norma brinda certidumbre en los ciudadanos con procedimientos y plazos claros: se otorga un margen de tiempo claro y formalizado al contribuyente para regularizar su situación antes de ser embargado.
  • Plazo mínimo establecido: La medida cautelar solo podrá trabarse 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones.
  • Excepción con garantía de notificación: el representante fiscal puede solicitar la traba anticipada en aquellos casos en que la distancia entre la sede desde donde se emite la notificación y el domicilio del contribuyente exceda los 100 kilómetros, y contando con autorización judicial. En ese caso, deberá notificar previamente al domicilio fiscal electrónico del contribuyente el detalle de la deuda. En esta instancia, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que se haga efectiva la medida.