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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó el cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A partir del 1° de septiembre, los responsables inscriptos podrán computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas y también en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.
La medida se oficializó este miércoles a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida surge a partir de planteos realizados por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes.
Este cambio impacta directamente en el nuevo sistema integral y asistido de determinación del IVA, denominado "Portal IVA".

Cambia el IVA: ARCA anunció una importante medida para los contribuyentes
Plazo para computar percepciones
Antes de la modificación, solo en el período fiscal en el que fueron practicadas. A partir del 1° de septiembre, en el período fiscal en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos siguientes.
Excepción - Cómputo retroactivo
Antes no estaba contemplado. Ahora, permitido solo por excepción: en el período inmediato anterior, si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento.
Saldo a favor del contribuyente
Antes podía generarse, pero sin posibilidad clara de mayor aplicación. Ahora si hay saldo a favor, se considera ingreso directo y puede aplicarse según el art. 24 de la Ley de IVA.
Alcance de la medida
Antes aplicaba según cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento. Ahora, aplica a todas las percepciones de los regímenes de las RG modificadas (1603, 2126, 2408, etc.).













