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Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó una norma clave relativa a la habilitación de los depósitos fiscales en busca de facilitar los trámites para exportadores.

La medida, oficializada este martes a través de la Resolución General 5845/2026 del Boletín Oficial, elimina la obligación de presentar ante la Aduana la habilitación municipal como condición previa para que una empresa exportadora opere como depósito fiscal.

Ahora, esto se reemplazará por una declaración jurada del propio solicitante. La novedad, firmada por el director ejecutivo de ARCA; Andrés Edgardo Vázquez, ya está vigente desde este 13 de mayo.

La modificación se enmarca en el régimen de cargas de exportación en planta, el cual permite a los exportadores realizar cargas directamente en sus establecimientos bajo control aduanero.

En este sentido, luego de que el Gobierno simplicara el régimen el año pasado para ampliarlo, la nueva Resolución también detalla cómo acceder a este ahora.

Según los considerandos, el objetivo de este cambio es el de “reducir los costos operativos y evitar la duplicación normativa” para “generar un impacto positivo en la competitividad de los operadores de comercio exterior."

Cambios para exportadores: las novedades de ARCA

La resolución modifica dos normas existentes: la Resolución General N° 4.352, que regula el procedimiento para la habilitación de depósitos fiscales en la zona primaria aduanera, y la Resolución General N° 5.721, que establece los requisitos del régimen de cargas de exportación en planta.

La zona primaria aduanera, según el artículo 5° del Código Aduanero (Ley N° 22.415), comprende los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares donde se realizan operaciones aduaneras o se ejerce el control aduanero.

Es en ese marco donde el artículo 208 del mismo Código establece que los lugares de depósito solo pueden funcionar con habilitación previa por parte del organismo.

La medida se enmarca en los objetivos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el cual reglamentó la “Ley Bases”. Esta normativa -según los considerandos de la resolución- fijó como meta “reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo, así como de la adopción de medidas que promuevan una mayor inserción en el comercio mundial“.

También se apoya en el Decreto N° 90/2025, que ordenó a los organismos del Estado identificar normas “obsoletas, innecesarias” o que “generen un sobrecosto en el sector productivo" para proponer su derogación.

Qué cambia para los depósitos fiscales

Hasta ahora, la Resolución General N° 4.352 exigía, entre la documentación a presentar para habilitar un depósito fiscal, la habilitación municipal otorgada a nombre del solicitante y expedida por la autoridad local competente.

Sin embargo, este requisito, contemplado en el punto 6 del Anexo II de esa norma, ahora queda sustituido por una declaración del solicitante. Esto agiliza la habilitación al eliminar a los municipios como intermediarios.

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El nuevo texto establece que deberá presentarse una “declaración por medio de la cual el solicitante manifieste que el ámbito a habilitar resulta idóneo para el tipo y clase de mercadería a almacenar y cumple con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades."

El cambio implica que la Aduana deja de actuar como punto de verificación de trámites que corresponden a jurisdicciones locales.

La propia resolución aclara que la medida “no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades, sino que suprime una exigencia documental en sede nacional vinculada a competencias propias de las jurisdicciones locales."

Régimen de exportación en planta: el nuevo paso a paso

La normativa publicada por ARCA modifica también, la Resolución General N° 5.721 que regula el régimen de cargas en planta.

Esta modalidad, por la que la mercadería es despachada directamente desde el establecimiento productivo, exigía hasta ahora como condición de adhesión la habilitación expedida por la autoridad municipal competente para el tipo de mercadería a exportar.

Sin embargo, con la nueva norma, el procedimiento de adhesión al régimen se simplifica.

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Paso a paso, la nueva estructura para habilitar una empresa como depósito fiscal

  1. Presentación de declaración jurada. El exportador declara que la planta a utilizar “resulta un ámbito idóneo para el tipo y clase de mercadería a exportar, de acuerdo con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades." Reemplaza a la habilitación municipal como documento exigible ante la Aduana.
  2. Evaluación por parte de las jefaturas aduaneras. Una vez recibida la documentación, las jefaturas verifican el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  3. Dictado del acto administrativo de autorización. De cumplirse las condiciones, se emite la resolución de adhesión al régimen, con indicación expresa de las fechas de inicio y finalización de la habilitación.
  4. Vigencia de cinco años. La habilitación tiene una duración de cinco años. Sin embargo, la fecha efectiva de cierre en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) —la plataforma informática que gestiona las operaciones aduaneras— quedará determinada por el vencimiento del contrato o certificado habilitante si este opera antes de ese plazo.

La resolución fue elaborada con intervención de la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.