La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025. Ahora, la nueva fecha límite es el próximo martes 13 de octubre.
Esto alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas, tanto las que tributan por el régimen general como las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Según la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. ARCA la fundamentó en razones de administración tributaria y en el diálogo permanente con las entidades que nuclean a los profesionales de ciencias económicas.
La prórroga llega en un momento particular. El Congreso sancionó la semana pasada la ley de Inocencia Fiscal II, que amplía el acceso al régimen simplificado, pero la norma todavía debe ser promulgada y publicada en el Boletín Oficial para entrar en vigencia. Mientras tanto, el organismo también debe adaptar sus sistemas.
Cómo quedan los plazos para presentar Ganancias 2025
Con esta resolución, la presentación de la declaración jurada pasa del 22 de septiembre al 13 de octubre. Se trata de la cuarta extensión del plazo dispuesta por ARCA y suma tres semanas al plazo que la entidad había fijado a fines de agosto. Para llegar a esa fecha, el organismo modificó la Resolución General 5851, que había llevó el vencimiento original al 27 de julio.
Detrás de la sucesión de prórrogas hay un objetivo de fondo. El Gobierno pretende que más contribuyentes se sumen al régimen simplificado, y las extensiones permitieron que la discusión legislativa avanzara sin que los plazos vencieran antes de que la reforma quedara sancionada.
La implementación de los cambios depende además de ajustes administrativos, entre ellos la actualización del aplicativo con el que se presenta Ganancias bajo el régimen simplificado.
Qué pasa con el pago y con los anticipos 2026
La prórroga corre solo para la presentación. El pago del saldo de Ganancias 2025 venció el 27 de julio y esa fecha se mantiene, por lo que la extensión no obliga a todos los contribuyentes a abonar de nuevo. El importe dependerá del resultado de la liquidación y de lo que cada uno ya haya ingresado.
Tampoco cambia el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026, que sigue fijado para el jueves 24 de septiembre. Sin embargo, la resolución prevé un caso puntual. Quienes todavía no presentaron la declaración jurada 2025 pueden no encontrar disponible en “Cuentas Tributarias” el importe del primer o segundo anticipo.
En esa situación, deberán calcular y pagar el monto a partir de los datos de sus propios papeles de trabajo. La medida evita que la demora en la presentación deje a los contribuyentes sin referencia para cumplir con los anticipos.
Qué cambia con Inocencia Fiscal II
La reforma elimina los topes de $1.000 millones en ingresos y de $10.000 millones en patrimonio que limitaban el acceso al régimen simplificado, por lo que también podrán optar personas con ingresos o patrimonios elevados. Como requisito general se incorpora haber sido residente fiscal durante todo el período declarado, con una excepción transitoria para el período fiscal 2025.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de los tres poderes, durante una ventana de cinco años, tendrán un tratamiento distinto. Podrán usar el régimen para presentar y pagar en término, pero no accederán a la presunción de exactitud ni al bloqueo fiscal.
Ese mecanismo lo había creado la Ley 27.799, vigente desde enero. Protege las declaraciones presentadas frente a fiscalizaciones posteriores, salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa. La nueva ley precisa cuándo existe esa discrepancia: cuando el ajuste implica un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15%, siempre que además se superen ciertos montos fijados por la normativa.
La reforma suma una instancia de corrección. Si ARCA notifica una diferencia y el contribuyente rectifica su declaración dentro de los 15 días hábiles y paga el impuesto y los intereses, esa diferencia no se computa para determinar la discrepancia. De ese modo, un error detectado puede subsanarse sin perder automáticamente la protección del régimen.
Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias
El régimen está destinado a personas humanas residentes en el país y a sucesiones indivisas residentes, siempre que estén inscriptas en el Impuesto a las Ganancias. Además, los contribuyentes deben tener clave fiscal nivel 3 o superior y no contar con una CUIT con estado administrativo limitado.
Quedan afuera quienes estén comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes Nacionales en los períodos fiscales alcanzados por el régimen, más allá de las excepciones ya descriptas para la presentación y el pago.
La adhesión se hace desde el servicio “Sistema Registral” del portal de ARCA, con la opción “Ganancias PH Simplificada”. Una vez ejercida, el contribuyente queda caracterizado con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.