La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó uno de los trámites que deben cumplir las empresas que exportan productos cuyos precios se determinan según cotizaciones de mercados internacionales, como ocurre con buena parte de los commodities agrícolas.
A través de la resolución general 5872/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo reunió en una sola norma todas las reglas para registrar los contratos de exportación de esos bienes, dejando sin efecto dos resoluciones que regulaban el procedimiento por separado.
¿Por qué es clave este trámite?
El registro tiene un objetivo concreto: dejar constancia de la fecha en que se cerró una operación de exportación. En el caso de productos cuyos precios pueden variar diariamente —como sucede con la soja, el maíz, el trigo y otros bienes que toman como referencia cotizaciones internacionales— esa fecha resulta clave porque determina qué precio debe considerarse a los efectos fiscales.
Es así que el registro funciona como un respaldo para evitar diferencias sobre cuándo se pactó una venta y cuál era la cotización vigente en ese momento.
¿Qué cambia para las empresas?
El principal cambio es administrativo. Hasta ahora, los procedimientos estaban repartidos entre dos resoluciones distintas. Ahora, ARCA concentra todas las reglas en un único texto.
Esto significa que la obligación de registrar los contratos no cambia, pero sí se simplifica la normativa que deben consultar las empresas para cumplir correctamente con el trámite.
La decisión también incorpora las modificaciones que el Gobierno introdujo el año pasado en la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
¿A quiénes beneficia?
La resolución comprende a las empresas residentes en la Argentina que realizan exportaciones definitivas de bienes con cotización, es decir, productos cuyos valores se determinan tomando como referencia mercados internacionales.
En la práctica, el universo incluye principalmente commodities agrícolas —como soja, maíz y trigo—, aunque la definición también puede abarcar otros bienes cuyos precios se fijan mediante referencias internacionales, de acuerdo con la reglamentación vigente.
No deberán realizar este trámite quienes exporten por cuenta y orden de terceros, ya que la obligación seguirá recayendo sobre el propietario de la mercadería.
El nuevo procedimiento
El mecanismo seguirá siendo muy similar al actual. Para las exportaciones de productos agrícolas alcanzados por la Ley 21.453, el registro continuará realizándose mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), por lo que las empresas que ya operan bajo ese esquema prácticamente no tendrán cambios.
Para el resto de las operaciones, los exportadores deberán continuar presentando el formulario F. 2669 mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” de ARCA con Clave Fiscal a través del sitio web oficial.
La resolución también mantiene los formularios destinados a informar modificaciones, anulaciones de contratos y datos complementarios cuando existan diferencias entre el precio pactado y la cotización de referencia.
Desde cuándo rige el trámite
La medida entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026 y, según explicó ARCA, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los exportadores y, al mismo tiempo, mejorar las tareas de fiscalización.
Alcanzará a todos los contratos de exportación que se registren desde esa fecha.