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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó este miércoles una serie de modificaciones en el Régimen Informativo de Operaciones Financieras. Estas fueron dispuestas por la Resolución 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial

Entre los cambios más importantes, se eliminó la actualización automática de los montos por IPC y se establecieron nuevos criterios de cálculo para agentes de liquidación y fondos comunes de inversión.

Según indica la norma, la actualización apunta a simplificar el comercio internacional y brindar mayor previsibilidad a los operadores.

Cambian los límites para informar operaciones

La norma, que lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, suprime las actualizaciones semestrales de los límites mínimos para informar determinadas operaciones financieras. Anteriormente, estos montos se basaban en la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

Según ARCA, los valores mínimos ya habían sido incrementados mediante la Resolución General 5.699, con el objetivo de mejorar la calidad de la información disponible. En ese marco, el organismo consideró necesario suprimir la obligación de actualización periódica.

La medida impacta a dos grupos:

  • Entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526, que deben informar altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo, de la seguridad social y cuentas especiales abiertas bajo normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Sociedades que administran fondos comunes de inversión, agentes de colocación y distribuidores de fondos, registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Nuevos umbrales

Al mismo tiempo, la resolución también modificó la forma en cómo los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión (FCI) deben informar las operaciones.

A partir de ahora, se establecieron los siguientes umbrales de información mensual (monto neto):

  • $ 100 millones para personas humanas
  • $ 30 millones para personas jurídicas

La resolución indicó que el monto neto se determinará sumando todas las transacciones del mes, teniendo en cuenta comisiones y gastos, así como transferencias entre agentes y sus clientes o cuotapartistas.

Cuando las operaciones se realicen en moneda extranjera, se deberá transformarse en pesos considerando el tipo de cambio comprador del Banco Nación, tomando como parámetro la fecha de liquidación o el último día hábil del mes reportado.

ARCA modifica el trámite de exportaciones: cómo será el procedimiento

Por otro lado, ARCA también modificó el procedimiento para desistir la solicitud de destinación de exportación. La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5812/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Según indicó el organismo, la norma apunta a la necesidad de simplificar el comercio internacional y brindar mayor previsibilidad a los operadores, a partir de la experiencia recogida en la aplicación del régimen vigente.

Entre los principales cambios, se estableció que el desistimiento de la solicitud de exportación podrá realizarse hasta cinco días después del vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la operación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de Ratificación de Autoría de la Declaración.

En los casos en que el desistimiento se solicite antes de la presentación de la destinación, el trámite deberá realizarse de forma íntegramente digital, a través del servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, sin necesidad de efectuar presentaciones ante el servicio aduanero, salvo que la mercadería ya se encuentre bajo control de la Aduana.

Si las solicitudes se efectúan después de la presentación de la destinación, el pedido deberá canalizarse mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), bajo el trámite denominado “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, detallando el fundamento y el estado operativo de la mercadería.