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Este lunes el Gobierno publicó el instructivo para que las PyMEs que pagaron a sus empleados el bono de fin de año de $ 24.000 dispuesto por el Gobierno puedan acceder a una reducción impositiva en carácter de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

La medida fue dispuesta en el Decreto 841/2022 que oficializó el pago del extra a los trabajadores privados a fines del año pasado, y este lunes AFIP publicó los detalles de la reducción impositiva a través de la Resolución General 5312 del Boletín Oficial.

Este detalla los pasos para que dichas empresas puedan reducir los anticipos del impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total de cada uno de los bonos, además de diferir su pago para el ejercicio del año 2023.

Ante esto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, detalló los siete aspectos más relevantes de los detalles aportados por AFIP este lunes.

Bono de fin de año: cómo reducir los anticipos de Ganancias, 7 claves

1. ¿Quiénes pueden solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias?

En base a la resolución publicada en el Boletín Oficial, pueden pedir esta reducción las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  1. 272 - Micro Empresas Ley 25.300;
  2. 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300; y
  3. 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Para poder solicitar la reducción de anticipos de Ganancias, las PyMEs deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa;
  • Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico;
  • Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias;
  • Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que se desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.883";
  • Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado;
  • No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos;
  • No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción,
  • Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

Ante estos requisitos, Sebastián Domínguez critica la imposibilidad de solicitar la reducción de anticipos de Ganancias para quienes hayan presentado ya una solicitud en el mismo período fiscal dado que "excede el espíritu del Decreto 841/2022".

"El hecho de haber solicitado la reducción de los anticipos con anterioridad por haber estimado que la obligación de ingresos de los mismos iba a generar saldo a favor, no debería ser una causal de exclusión para poder tomar este beneficio", considera el tributarista.

Además, recuerda que el bono de $ 24.000 para trabajadores privados "no fue consensuado" sino que el Poder Ejecutivo lo impuso "unilateralmente, aún en los casos de MiPyMEs que atraviesan problemas económicos y/o financieros".

"En consecuencia, no se deberían exigir requisitos adicionales que alteren el espíritu del beneficio de reducción que dispone el Decreto", remarca.

3. ¿Cuál es el plazo para solicitar la reducción?

Según replica Domínguez en base a la resolución de AFIP, la opción de reducción de anticipos deber ser solicitada entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.

4. ¿A qué períodos fiscales deben corresponder los anticipos?

"La solicitud se puede efectuar respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate":

  • Personas Humanas y sucesiones indivisas: Período Fiscal 2022
  • Restantes sujetos: Período Fiscal 2022 para quienes cierren ejercicio en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y Período Fiscal 2023 para quienes cierren ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023.

5. ¿Cómo se solicita la reducción de anticipos?

La solicitud debe presentarse de forma online en el sitio web de AFIP a través de la opción "Reducción de Anticipos" del servicio "Sistema Cuentas Tributarias" al que se accede con clave fiscal.

"Se debe indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del Decreto 841/2022, a cuyo fin se debe tildar el campo 'Decreto 841/2022 art. 6'", detalla Domínguez.

Además, explica que "en todo lo no previsto por la Resolución General (AFIP) 5312, resulta de aplicación el Título II de la Resolución General (AFIP) 5.211, excepto lo establecido en el último párrafo de su artículo 11 por los sujetos comprendidos en la Resolución General (AFIP) 5246".

6. ¿Se puede solicitar la reducción si la empresa no pagó los bonos a los empleados por problemas económicos y/o financieros?

No, el beneficio aplica únicamente a las PyMEs que pagaron a sus empleados la asignación no remunerativa dado que supone una solicitud de reducción del 50% del monto total pagado por dicho concepto.

7. ¿Se puede solicitar una reducción de anticipos mayor al beneficio de diferimiento del 50% del bono del Decreto 841/2022?

"Si se estima que los anticipos superarán el importe definitivo de la obligación del período fiscal por motivos adicionales, se puede realizar la reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstas en el Título II de la Resolución General (AFIP) 5211", explica Domínguez.