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¿CUÁNDO SE COBRA?

Según la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del SAC se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año resulta miércoles. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30.

Por otro lado, el vencimiento de diciembre está establecido a mediados de mes: se debe abonar el 18, el cual este año cae sábado, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

Se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Es preciso recordar que, según la nueva modificación al Impuesto a las Ganancias aprobada por el Congreso este año, el aguinaldo no pagará el impuesto ya que fue eximido.