En esta noticia

El Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, extendió el Programa de Acompañamiento Social (ex Potenciar Trabajo) por 48 meses y redefinió los requisitos para continuar con el cobro del único plan social vigente. La medida fue formalizada mediante la Resolución 90/2026 al mismo tiempo que se ratificó el monto de la prestación.

Cambia el Programa de Acompañamiento Social: hasta cuándo estará vigente

El programa tiene como principal objetivo promover el desarrollo integral de familias en situación de vulnerabilidad al fortalecer sus capacidades laborales. La prestación fue extendida por 48 meses y ya no será más abierto, sino que se limitará a quienes ya eran titulares hasta el momento.

Los grupos prioritarios serán:

  • Mayores de 50 años en situación de vulnerabilidad
  • Mujeres con 4 o más hijos menores de 18 años
  • Titulares de unidades de gestión específicos vinculados a situaciones especiales

El monto de la asignación mensual no remunerativa se mantendrá en $ 78.000 y estará sujeta al cumplimiento de responsabilidades.

Cuáles son los nuevos requisitos para cobrar el PAS

Los beneficiarios deberán cumplir una serie de condiciones:

  • Presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los controles de salud en el caso de las embarazadas.
  • Presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación respecto a los menores a cargo del beneficiario/a.
  • Acreditación de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo del beneficiario/a.
  • Realizar los cursos específicos en la plataforma digital “Formando Capital Humano” a través de la cual se buscará promover el acceso a oportunidades de formación y capacitación autogestionadas.

Quiénes quedan excluidos del PAS

Existe una lista de incompatibilidades para el cobro del PAS:

  • Sean titulares de establecimientos comerciales abiertos al público, como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otras figuras análogas, o de explotaciones agrícolas o ganaderas.
  • Sean titulares de más de un bien inmueble.
  • Sean titulares de automotores con una antigüedad menor a diez años, o de embarcaciones y/o aeronaves.
  • Perciban subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de empleo y/o capacitaciones otorgadas por el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Perciban jubilaciones o pensiones, contributivas o no contributivas, u otras prestaciones del sistema de seguridad social o de regímenes previsionales, incluyendo:
  • Pensiones a la vejez o por invalidez (Ley N° 13.478 y modificatorias).
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (Decreto N° 894/16).
  • Pensión por Incapacidad Permanente Total.
  • Perciban prestación o subsidio por desempleo derivado de la pérdida de un empleo a jornada completa.
  • Se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio del sistema de seguridad social conforme la normativa vigente. Podrán continuar percibiendo la asignación por un plazo máximo de un (1) año desde que se cumpla la edad jubilatoria o desde que se inicia el trámite.
  • Aquellas personas que realicen prestaciones laborales o de carácter social en organismos públicos así como en organizaciones no gubernamentales, cuando tales tareas importen en los hechos, la sustitución o el reemplazo de funciones propias del personal dependiente de dichas entidades.
  • Hayan realizado viajes al exterior que impidan cumplir con la contraprestación exigida.
  • Registren, en los últimos seis meses, gastos o consumos —en el país o en el exterior— mediante tarjetas o billeteras virtuales cuyo promedio mensual supere el equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Hayan accedido al mercado de cambios para la compra de divisas con fines de ahorro.
  • Se encuentren inscriptas en el Monotributo en categoría “B” o superiores, o en el régimen de trabajadores autónomos.
  • Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.