No existen dudas de que la inteligencia artificial ingresó, desde hace tiempo, en el control y en la administración de los impuestos. Tanto en los fiscos provinciales, como a nivel nacional, se realizan procedimientos sistémicos y monitoreos que permiten evaluar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Asimismo, se establecen categorías de riesgo fiscal, que influyen –por ejemplo- en lo que se debe anticipar de los distintos tributos.
En el mercado existen sistemas que facilitan la determinación de la base imponible y el cálculo de las liquidaciones impositivas. Sin embargo, a pesar del acelerado avance tecnológico, el juicio o criterio sumado a la experiencia profesional siguen siendo definitorios al momento de tener que tomar una decisión ante un dilema tributario.
Las dudas pueden surgir en la elección del mejor camino a seguir ante el planteo de alguna contingencia fiscal o para la interpretación de alguna norma (ley o reglamentación) que está escrita sin la debida claridad, no siendo posible obtener una respuesta que surge de lo literal del texto.
Las herramientas que otorga la IA para ser usadas por los contribuyentes son útiles y necesarias, pero a veces, no son suficientes. Sirven como complemento, pero no pueden sustituir la tarea del asesor tributario.
Por otro lado, es necesario conocer los distintos mecanismos de inteligencia fiscal que son utilizados por el Estado, para poder enfrentarlos en la “contienda fisco-contribuyente”.
A continuación, se enumeran algunos ejemplos que justifican la existencia del juicio profesional como la última instancia en el correcto análisis de la materia tributaria.
1) Importación de servicios
Se consulta a la IA: en importaciones de servicios, ¿qué valor se considera para el IVA si se abona el total de la factura, sin retenciones? Nos dice lo siguiente: “Para determinar el valor del IVA en importaciones de servicios, cuando se abona el total de la factura sin retenciones, se considera el precio neto de la operación que figura en la factura del proveedor del exterior”.
Sin embargo, la IA omite que en esos casos, para abonar el importe total debe hacerse un acrecentamiento que permita la retención de ganancias, pagando el IVA por el importe aumentado. Así lo define la jurisprudencia.
2) Percepciones impositivas
En el año 2023, la ex AFIP instauró un régimen de percepción para la comercialización de alimentos, productos de limpieza, etc. De la redacción original de la norma no quedaba claro si se trataba de comercialización de los alimentos, en el mismo estado, limitada a los supermercados.
Las empresas que comercializaban insumos para alimentos tenían dudas de si se encontraban obligadas a incluir en sus facturas esa percepción de IVA. El motivo era que ese tipo de empresas poseían, ante ARCA, el mismo código de actividad que las que revendían esos productos, lo que daba a pensar que también quedaban comprendidas en la medida.
Para el correcto asesoramiento profesional, hubo que recurrir al diccionario de la RAE, para ver la definición de alimento y de insumo para alimento, que obviamente no son las mismas cosas. Posteriormente, poco antes de implementarse la medida, la ex AFIP salió a aclarar que sólo se refería a las empresas que los comercializaban para ser revendidos en el mismo estado.
Es probable imaginar que la IA, ante la duda, cruce los datos que surgen del código de la AFIP y recomiende la implementación errónea de la medida, afectando a los que comercializan insumos de alimentos.
3) Factura apócrifa
Según la IA, una factura apócrifa es un documento que simula ser una factura legítima pero que en realidad es falsa e ilegítima.
Si nos quedamos con esa definición, ARCA ya no tendría motivos de incluir dentro de las facturas apócrifas, como hace ahora, a las que fueron emitidas por proveedores con incumplimientos impositivos. Tampoco, serían tildados como falsos los comprobantes inválidos, ni los emitidos por contribuyentes con objeciones en su capacidad económica financiera u operativa.
4) Validez de inscripción de clientes
Consultada la IA, sobre la obligación impone ARCA a los contribuyentes de controlar la validez de inscripción de sus clientes, responde que una opción consiste en bajar un archivo de la Web del organismo que tiene una validez de 180 días.
Pero con la velocidad actual, donde la inscripción de cada contribuyente es efímera pudiendo desaparecer en cualquier instante, esa norma quedó atrasada en el tiempo. Lo conveniente sería hacerlo siempre antes de emitir el comprobante, ya que si el cliente está inhabilitado habría que facturarle usando un comprobante “B”, en lugar de uno tipo “A”. Igualmente, en el momento de pedirse la autorización de emisión seguramente ARCA avise de la situación.
5) Repetición y error excusable
Ante un error en la confección y presentación de una declaración jurada, por un importe mayor al que correspondía, la IA aconseja como recomendable que el contribuyente cuente con el asesoramiento de un profesional (contador público) para determinar si el error puede ser considerado excusable y poder revertir la situación, sin necesidad de recurrir al mecanismo de repetición de impuestos, que obliga a tener que pagar y luego reclamar.
El juicio profesional ayudará a proporcionar la documentación respaldatoria que acredite las circunstancias atenuantes del error cometido, pudiendo resolverse en el ámbito administrativo.
6) Provisiones incobrables
El análisis minucioso del cumplimiento de todos los requisitos, establecidos en el decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias, para deducir un deudor incobrable debe ser realizado por el contador actuante, siendo difícil que pueda surgir de datos judiciales aportados por la IA.
7) Retención de autónomos
La IA verifica y encuentra vigente una resolución de la ex AFIP (1709) que obliga a las empresas a efectuar las retenciones de los aportes previsionales de los directores o gerentes que prestan servicios en carácter de autónomos.
Sin embargo esta norma, a pesar de estar vigente, no está operativa ya que obliga a controlar a los autónomos que revisten la inscripción en el régimen a partir de la categoría “D”. Esa descripción ya no existe luego de la modificación de las categorías realizada posteriormente en el régimen de autónomos.
8) Excepciones al impuesto al cheque
Al consultar con la IA si una carta de crédito debe pagar impuesto al cheque en el momento en que se acredita el importe, se afirma que sí se tiene que descontar el impuesto, ya que –según la IA- la acreditación implica un movimiento de fondos en una cuenta bancaria.
Sin embargo, el decreto 380/01, establece que se encuentran exentos del pago del impuesto los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de créditos de exportaciones.
9) Consorcios de propietarios
Se le consulta a la IA el motivo por el que los consorcios de propietarios pagan el impuesto al cheque. Responde que los consorcios pagan impuesto al cheque debido a que tienen cuenta bancaria y se consideran sujetos pasivos del impuesto.
En realidad, el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios funciona como un anticipo de otros tributos que tienen una genuina justificación teórica. Por ese motivo, las Pequeñas y Medianas Empresas lo descuentan un 100% como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, las medianas (tramo I) consideran un 60%, y los demás contribuyentes un 33%.
Pero los consorcios no tienen fin de lucro, no están sujetos a impuestos, salvo que alquilen algún espacio común a terceros. Por ese motivo, no deberían pagar el impuesto al cheque, o por lo menos abonar una alícuota reducida. Significa un alto costo que encarece las expensas.
El argumento del pago, tiene que ver con un error conceptual del texto de la ley, que exige que para estar exento el contribuyente debe estar concurrentemente exento en el impuesto a las ganancias y exento o no alcanzado en el IVA. Pero este tipo de inscripción, salvo la figura de no alcanzado en el IVA, no puede tramitarse en ARCA, a pesar de que el consorcio funcione como un consumidor final.
10) Pago de sueldos en efectivo
Ante la pregunta a la IA sobre si el trabajador puede solicitar a su empleador que le pague el sueldo en efectivo, respondió: “En Argentina, los trabajadores tienen derecho a cobrar su sueldo en efectivo o a través de depósito bancario, según lo establecido en la ley de contrato de trabajo y la normativa laboral vigente”
Es correcta la respuesta, pero parcial. No se avisa sobre las contingencias que pueden aparecer al no tener en cuenta lo establecido en la llamada ley antievasión (25.345), que no exime de tener que cumplir en este caso de realizar los pagos, superiores de mil pesos, utilizando sólo los medios de pago que están autorizados por esa norma.
En el caso de no cumplirse con lo que esta dispuesto en la ley, ARCA podría anular los efectos impositivos de ese pago, impidiendo que la empresa descuente ese gasto como deducción en la liquidación de su propio impuesto a las ganancias.
Los anteriores son algunos ejemplos del intrincado sistema tributario argentino, que precisan de la intervención de un profesional en el asesoramiento fiscal, siendo la IA un colaborador en esa gestión.
Por lo menos, parece que será así hasta que en el futuro, luego de la desregulación total, todos los tributos se paguen con una única boleta.