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A los efectos impositivos, la cotización del dólar oficial al 31 de diciembre del 2020 fue $ 83,95. En el momento de escribir este artículo, la cotización era de $100,50, tipo comprador Banco Nación, que es el que se considera a los efectos de valuar los activos en esa moneda. Esto quiere decir que, de no suceder nada extraño, el incremento del valor oficial del dólar será aproximadamente del 19%, muy por debajo de la inflación anual, que superará el 50%.

En este análisis, normativamente sesgado, no interesa el valor que tendrán los otros dólares que conviven en la economía argentina. El valor del dólar oficial además de estar limitado a las importaciones, es el que se tiene en cuenta para la contabilidad de las empresas. Cabe entonces hacerse la pregunta sobre si los balances reflejan la realidad de las compañías, o forman parte de la "hipocresía" de los indicadores de la economía argentina.

Consecuencias del dólar en las actividades comerciales

En el día a día de una empresa, dada la incertidumbre de precios que hay en Argentina, si hay que facturar por la venta de una mercadería o por haber prestado un servicio cobrando a futuro, aparecen las incertidumbres.

Las dudas surgen porque en el momento de confeccionar la factura no se conoce si al cobrar podrá reponerse al mismo precio el bien vendido. Tampoco se tiene certeza sobre cuánto será la inflación que disminuirá el valor efectivo que se cobra. Tampoco, está definido si, en el medio, se produce una devaluación del tipo de cambio desacomodando las cosas.

Por la ley de convertibilidad (23.928), que todavía sigue vigente, no se permiten indexar los contratos de la economía. De esta forma, los afectados son todos: empresas y particulares. La inflación se genera por expectativas, más allá de las cuestiones que tienen que ver con la circulación del dinero.

Posibles soluciones

  1. Confeccionar la factura en dólares, la AFIP lo permite, para luego cobrarla en esa misma moneda o en pesos al tipo de cambio del momento del efectivo pago.
  2. Hacer una estimación de la inflación futura o del valor que tendrá el dólar, para incluir esta "expectativa" implícitamente en el precio del bien o del servicio. Los que siguen por este segundo camino, que no son pocos, contribuyen a que se genere más inflación en los precios, únicamente porque no existen reglas claras en su determinación.

Se transforma en decisiones individuales que son tomadas sobre expectativas muy atomizadas.

Qué sucedió en el pasado

En las décadas pasadas, en las que hubo inflación, existía un mecanismo único de actualización que se usaba para todas las variables de la economía, que era el índice de precios mayorista - nivel general -, que publicaba el INDEC. Éste era un indicador promedio confiable de la variación de los precios de todas las actividades económicas. Pero en marzo de 1991, se suspendió la actualización de los contratos, tarifas, impuestos, balances, etc. Y al ser uno solo, era usado por todos y de esta manera la actualización era uniforme y no quedaba librada a estimaciones sectoriales.

Consecuencias de las devaluaciones en los impuestos

En el Impuesto al Valor Agregado y en Ingresos Brutos, si la factura en dólares se abona en pesos en una fecha posterior tomando la cotización de la moneda del momento del pago, la diferencia de cambio genera una nueva obligación fiscal a favor de los fiscos.

  • En el caso del IVA, según el dictamen DAT 31/03 de la AFIP, debería emitirse una nota de débito por la diferencia total que se produjo por el pago; o sea, incluyéndose el propio impuesto de la factura original.
  • En Ingresos Brutos algunos fallos recientes no exigen la diferencia del tributo, a pesar de que los organismos provinciales lo siguen reclamando.
  • En Bienes Personales la tenencia de dólares y los bienes expresados en esa moneda, por ejemplo los créditos, al 31 de diciembre o al cierre de ejercicio, deben considerarse al valor de cotización, tipo comprador, que poseían a esa fecha en el mercado oficial.

En el Impuesto a las Ganancias, los resultados por las compras y ventas y los que se producen por la tenencia de moneda extranjera de las personas físicas, realizadas en el mercado oficial, se encuentran exentos. En cambio, todos esos resultados que sean obtenidos por las empresas integran la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias. La simple tenencia genera un resultado gravado impositivamente.

La facturación en dólares

Los contribuyentes pueden facturar en moneda extranjera. Anteriormente, a pesar que no había una norma que lo prohibiera, en el momento en que se solicitaba la autorización para emitir una factura electrónica, la AFIP no emitía el Código de Autorización (CAE); el motivo, como siempre, fue la escasez de reservas que había en el Banco Central.

En la actualidad ya no existe la imposibilidad práctica de facturar en dólares, porque la AFIP autoriza a hacerlo a través de la factura electrónica. Incluso la ley de Convertibilidad (23.928) y la Resolución 1415 de la AFIP lo habilitan expresamente.

El que recibe una factura en dólares tiene inconvenientes para poder abonarla, porque si posee los billetes que fueron adquiridos en el mercado oficial de cambios, no puede utilizarlos para pagar ya que, de esta manera, se estaría violando la ley antievasión (25.345), que obliga a bancarizar los pagos mayores a mil pesos o su equivalente en moneda extranjera.

Controles sobre los pagos en dólares

En el momento de pagar hay que considerar que continúa vigente la Ley Antievasión (25.345), por la que en los pagos mayores a mil pesos (o su equivalente en moneda extranjera), no se permite entregar dinero en efectivo, ya que de esa forma se invalida impositivamente el pago desconociendo el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias. Cuando nació esta norma, por la década de los noventa, se controlaba movimientos superiores a mil dólares, hoy se revisan los pagos que superan los 10 dólares.

La única manera habilitada para pagar es hacerlo con cheques, a través de transferencias bancarias, por medio de tarjetas corporativas o depositando el efectivo en la cuenta bancaria del proveedor, mecanismos que autoriza esa ley. Si se opta por hacer el depósito bancario, además, no hay que olvidar de ingresar el pago del impuesto al cheque, impuesto que no se limita únicamente a los movimientos que realizan los bancos.

Las justificaciones

Por último, es importante recordar, que cualquier operación que se realice utilizando moneda extranjera, adquiriendo un bien o contratando un servicio, debe tener la debida justificación fiscal, con el respaldo en las declaraciones juradas impositivas. Por ejemplo, previamente a la compra de un inmueble en dólares debe figurar la moneda extranjera en las declaraciones juradas presentadas en la AFIP.

Además, todos los movimientos de billetes que se registren en las declaraciones impositivas deben respaldarse con las liquidaciones por las operaciones realizadas en el mercado oficial de cambios. Por efectos de la pandemia, muchos titulares de Pymes tuvieron que vender dólares a un valor inferior al que cotizaba en el mercado marginal, para ingresarlos a la contabilidad de las empresas y evitar los patrimonios negativos.

Quizás hubiera sido necesario un blanqueo para aquellos que tuvieron que ingresar dólares no declarados, para que se ayude a la continuación de la vida de la empresa y el mantenimiento de las contrataciones laborales, pero no lo hubo.

En conclusión

Con la combinación de los ingredientes: dólar, inflación e impuestos, existe un panorama complicado para poder desarrollar libremente cualquier actividad económica en la Argentina.