Las empresas, que cerraron el ejercicio comercial en el mes de diciembre, ya comenzaron las tareas preliminares para la confección del balance y la liquidación proyectada del impuesto a las ganancias.
La ley 20.628 no permite que los contribuyentes puedan descontar provisiones de gastos, a pesar de que sean hechos ciertos y que figuren como pérdidas en los balances contables. Una de las pocas contingencias que se autoriza deducir, es la previsión de deudores incobrables, en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos por las normas.
Las pautas para definir qué deudor puede ser deducido y, eventualmente, la constitución de previsiones para incobrables, están detalladas en los textos actualizados de la propia ley de Ganancias y en su decreto reglamentario.
Vender es importante, pero tener problemas para cobrar la factura sin es un problema. La cosa se agudiza aún más si, además, hay que abonar impuestos por los deudores incobrables.
Cuando la actividad económica se enfría, comienzan a notarse casos de mayor incobrabilidad en toda la cadena de pagos, ya que muchas empresas no pueden frenar a tiempo en la curva de la recesión provocada por la competencia desigual generada por la apertura de las importaciones y la caída del consumo.
Ante los incumplimientos de pago de los deudores, es conveniente cumplir con todos los pasos formales que respalden el armado de la carpeta de los deudores incobrables; y de esta manera, evitar que el crédito que no se va a cobrar no cause consecuencias tributarias negativas.
Un crédito malo tiene los siguientes costos impositivos:
- A pesar de no cobrar la factura emitida, hay que pagar el 21% del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Se tiene que abonar la alícuota progresiva del Impuesto a las Ganancias por el resultado impositivo que originó esa operación comercial. En este último punto queda la opción de deducir el incobrable, siguiendo las pautas establecidas en el decreto 862/19.
- Debe incluirse dentro de la base imponible del impuesto sobre Bienes Personales por participaciones societarias, un activo (crédito) que, en realidad, es “inexistente”.
En el Impuesto al Valor Agregado no existe manera de recuperar el débito fiscal que hay que abonarle a la ARCA, por la operación realizada con un cliente que no abona la factura.
En esta situación, el único caso que se considera es cuando el deudor ingresa en concurso de acreedores o quiebra, que sólo puede recuperarse el impuesto equivalente a la quita de la deuda que fue homologada definitivamente.
En ese caso queda habilitada la opción de revertir, mediante una nota de crédito, el porcentaje de la quita homologada.
- En Ingresos Brutos, los diferentes códigos fiscales excluyen de la base imponible a la proporción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal. Para eso, se tienen que considerar los motivos de cesación de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, la desaparición del deudor, la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo.
- En el Impuesto a las Ganancias, las deducciones por incobrables del ejercicio en que se producen deben justificarse considerando algunos de los siguientes supuestos o índices de incobrabilidad, previstos en el artículo 214 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias: verificación de concurso preventivo, quiebra del deudor, desaparición fehaciente, inicio de acciones legales, paralización de las operaciones con el deudor, prescripción de la deuda.
Para la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales, el contribuyente puede optar entre su afectación a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esta naturaleza.
Una vez que el contribuyente hubiese optado por el sistema de previsión, su variación sólo será posible previa autorización de la Agencia de Control (ARCA).
Cuando los importes a cobrar son de escasa significación, puede no resultar conveniente el inicio del reclamo judicial. En estos casos, los importes se descontarán en forma directa en la medida que se cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
- El monto del crédito no debe superar $140.000, la deuda no debe tener un retraso mayor de 180 días de su vencimiento (si no hubiera constancia de vencimiento considera como operación de contado), tiene que haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el crédito vencido, haber suspendido las operaciones con el deudor.
- Los créditos que tienen garantía serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución. Armadas las carpetas, en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias el ajuste deberá incluirse como resultado que disminuye la utilidad o incrementa la pérdida.
Qué dice el reglamento de Ganancias
El decreto establece lo siguiente: “Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:
A) Verificación del crédito en el concurso preventivo.
B) Declaración de la quiebra del deudor.
C) Desaparición fehaciente del deudor.
D) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
E) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
F) Prescripción."
En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
- El monto de cada crédito no debe superar el importe establecido por la ex AFIP, a través de la Resolución General 5220. La norma no se actualiza desde junio de 2022; habiendo quedado en $ 140.000, sin reconocimiento de la inflación, como sucede en gran parte de los tributos argentinos.
- El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.
- Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
- Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso, entendiendo que, en el caso de la prestación del servicio de agua potable y cloacas, la condición referida al corte de los servicios igualmente se cumple cuando por aplicación de las normas a que deben ajustarse los prestadores, estén obligados a proveer al deudor moroso una prestación mínima.
En el caso de créditos que cuenten con garantías, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.
Previsiones incobrables
Opcionalmente, ARCA acepta descontar previsiones normales, constituidas sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los 3 últimos ejercicios, incluido el de la constitución del fondo, con relación al saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de esos ejercicios.
Los contribuyentes tienen que imputar los malos créditos del ejercicio a esta previsión, pudiendo cargar los resultados del ejercicio con los quebrantos no cubiertos con la previsión realizada. Si la previsión tiene un excedente sobre los quebrantos del ejercicio, el saldo no utilizado debe incluirse entre los beneficios impositivos.
Igual inclusión tiene que hacerse con relación a las sumas recuperadas sobre créditos ya castigados. Cuando no exista un período anterior a 3 años, la previsión podrá constituirse considerando un período menor. La previsión para malos créditos podrá implantarse, previa comunicación a ARCA, mediante la aplicación del porcentaje sobre el saldo de los créditos al final del ejercicio.