

- ¿Quiénes tendrán aumento de arriendo desde agosto de 2026?
- ¿Cuál es el aumento máximo permitido para los arriendos en Colombia en 2026?
- ¿El aumento del arriendo se aplica automáticamente?
- ¿Qué dice la Ley 820 de 2003 sobre el incremento del canon?
- ¿Este aumento también aplica para locales comerciales y oficinas?
- ¿Qué deben revisar los inquilinos antes de pagar el nuevo valor?
Los inquilinos en Colombia que completen un año pagando el mismo canon de arrendamiento desde agosto de 2026 podrán recibir un incremento de hasta 5,10 % en el valor mensual de la vivienda. El reajuste ya quedó definido con base en la inflación oficial del año anterior y aplica únicamente para contratos de vivienda urbana, según las reglas vigentes.
La medida no significa que todos los arriendos subirán automáticamente en agosto. El aumento depende de la fecha en la que inició el contrato o del momento en que se realizó el último ajuste del canon.
En la práctica, un arriendo de $1.000.000 podría aumentar hasta $51.000 mensuales, por lo que el nuevo valor sería de $1.051.000.
¿Quiénes tendrán aumento de arriendo desde agosto de 2026?
El incremento podrá cobrarse a los arrendatarios cuyos contratos de vivienda urbana cumplan 12 meses continuos con el mismo valor del arriendo durante agosto de 2026.
Por ejemplo:
- Si el contrato comenzó en agosto de 2025 y desde entonces no ha tenido cambios en el canon, el propietario podrá reajustarlo desde agosto de 2026.
- Si el último incremento se aplicó en agosto de 2025, el siguiente ajuste podrá hacerse a partir de agosto de 2026.
Esto significa que el aumento no depende del calendario general del año, sino de la fecha específica del contrato o del último reajuste autorizado.
¿Cuál es el aumento máximo permitido para los arriendos en Colombia en 2026?
La Ley 820 de 2003 establece que el arrendador puede incrementar el canon hasta un porcentaje equivalente al 100 % del IPC del año calendario anterior.
El DANE informó que la inflación de 2025 cerró en 5,10 %, por lo que ese es el límite máximo legal para los reajustes que se hagan durante 2026.
Algunos ejemplos:
- Arriendo de $1.000.000 → aumento máximo de $51.000 → nuevo canon: $1.051.000.
- Arriendo de $1.500.000 → aumento máximo de $76.500 → nuevo canon: $1.576.500.

El propietario puede aplicar un porcentaje menor, pero no puede superar el 5,10 % en contratos de vivienda urbana.
¿El aumento del arriendo se aplica automáticamente?
No. El reajuste no entra en vigencia de forma automática. La ley exige que el arrendador informe al inquilino:
- el nuevo valor del canon, y
- la fecha exacta desde la cual comenzará a cobrarse.
La notificación debe realizarse por los medios previstos en la ley o por los canales acordados en el contrato. Si no existe una comunicación válida, el aumento podría no tener efectos frente al arrendatario hasta que se haga la notificación correspondiente.
¿Qué dice la Ley 820 de 2003 sobre el incremento del canon?
La Ley 820 de 2003 sigue siendo la norma principal para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Entre sus reglas más importantes establece que:
- el reajuste solo puede hacerse una vez cada 12 meses,
- el incremento no puede superar el IPC del año anterior,
- y el arrendador debe informar el nuevo valor antes de cobrarlo.
Estas disposiciones buscan evitar aumentos arbitrarios y dar mayor seguridad jurídica tanto a propietarios como a inquilinos.
¿Este aumento también aplica para locales comerciales y oficinas?
No. El límite del 5,10 % corresponde exclusivamente a contratos de vivienda urbana.
Los contratos de:
- locales comerciales,
- oficinas,
- bodegas,
- consultorios,
- o inmuebles con otra destinación,
pueden tener condiciones distintas pactadas entre las partes, por lo que el reajuste no necesariamente está sujeto al mismo porcentaje.
¿Qué deben revisar los inquilinos antes de pagar el nuevo valor?
Antes de aceptar un aumento, el arrendatario debería verificar:
- la fecha de inicio del contrato,
- la fecha del último reajuste,
- el porcentaje aplicado,
- y la comunicación formal enviada por el propietario.
Si el incremento supera el 5,10 % o se cobra antes de cumplir un año con el mismo canon, el inquilino puede solicitar la revisión del ajuste conforme a la ley.











