

Con la entrada en vigencia de la reforma laboral en 2026, los trabajadores con contrato formal en Colombia comenzaron a ver modificaciones en la forma en la que se pagan los intereses de las cesantías, una prestación social obligatoria que no desaparece, pero sí admite nuevas modalidades.
El cambio fue habilitado por la Ley 2466 de 2025, que mantuvo el esquema tradicional, pero permitió que empleadores y trabajadores acuerden por escrito una alternativa distinta para el pago de estos recursos, de acuerdo con información de El Tiempo.
Los ajustes entran a regir desde este año y aplican únicamente si existe un acuerdo expreso entre las partes. En caso contrario, continúa vigente el mecanismo anual que ya estaba establecido en la ley laboral colombiana.
Qué son las cesantías y cómo funcionan
Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, que el empleador debe consignar en un fondo autorizado. Su objetivo es servir como respaldo económico en situaciones como el desempleo, la educación o la compra de vivienda.

Además de ese ahorro, la ley contempla el pago de intereses sobre las cesantías, que corresponden al 12% anual del valor acumulado al 31 de diciembre, o de forma proporcional si el trabajador no completó el año.
Hasta ahora, estos intereses debían pagarse en una sola cuota antes del 31 de enero del año siguiente.
Cómo será el nuevo esquema de pago tras la reforma laboral
Con la reforma, empleadores y trabajadores podrán pactar la mensualización del pago de los intereses de cesantías. Bajo esta modalidad, el empleador pagará cada mes el equivalente al 1% del salario base, de manera que al finalizar el año se complete el mismo 12% que exige la ley.
El acuerdo es voluntario y debe quedar por escrito. Si no se firma, el empleador está obligado a realizar el pago anual en enero, tal como se venía haciendo.
Estos intereses se entregan directamente al trabajador y no se consignan en el fondo de cesantías, ya que son un beneficio distinto al ahorro principal.
Las obligaciones del empleador se mantienen
La reforma laboral no elimina las responsabilidades legales. El empleador sigue obligado a pagar los intereses de cesantías y el incumplimiento de los plazos puede generar sanciones económicas por mora.
Además, la norma incorporó nuevos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en los que se establece la posibilidad de realizar consignaciones anticipadas de cesantías mediante aportes mensuales equivalentes al 8,33% del salario base, incluyendo el auxilio de transporte cuando aplique. La reglamentación de este proceso se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Cómo se calculan los intereses de las cesantías
La fórmula para calcular los intereses se mantiene sin cambios

Intereses = (cesantías acumuladas × días trabajados × 0,12) / 360
Por ejemplo, un trabajador que haya acumulado $3 millones en cesantías durante todo el año tendrá derecho a $360.000 en intereses, los cuales se pagarán de forma mensual o anual, según la modalidad que haya sido acordada entre las partes.












