

La Ley 820 de 2003, conocida como la normativa de Arrendamientos de Vivienda Urbana en Colombia, regula los contratos de alquiler y establece mecanismos de protección para los arrendatarios frente a posibles abusos o incumplimientos por parte del propietario.
Por ejemplo, si el dueño decide finalizar el contrato de forma unilateral o requiere recuperar el inmueble sin que se cumplan las condiciones previstas, deberá pagar una compensación económica al arrendatario.
Conocer esta ley es fundamental para evitar conflictos, ya que contempla, entre otros aspectos, la obligación de indemnizar al inquilino en situaciones de terminación anticipada del contrato.
Los propietarios deberán compensar a sus inquilinos: por qué
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos, el dueño puede dar por terminado el contrato de manera unilateral si necesita ocupar el inmueble. En ese caso, la ley exige:
- Notificar al arrendatario por escrito con mínimo tres meses de anticipación.
- Pagar una indemnización equivalente a tres meses del valor del arriendo.

Una vez cumplidos estos requisitos, el inquilino deberá entregar la vivienda al propietario.
¿Cuándo no procede la indemnización?
La normativa también contempla casos en los que la compensación no es aplicable. Por ejemplo, si el arrendatario se niega a entregar el inmueble incluso después de haber sido notificado dentro de los plazos establecidos, el propietario puede solicitar la devolución del dinero consignado y, adicionalmente, iniciar el proceso de restitución del inmueble.
De igual forma, si el propietario decide retractarse de la terminación del contrato con el consentimiento del arrendatario, podrá solicitar la devolución de la suma consignada ante la autoridad correspondiente. En ambos casos, es requisito que la consignación haya sido realizada de forma adecuada y dentro del tiempo estipulado.

Otras razones para terminar el contrato de arriendo
Además de la necesidad de habitar la vivienda, el propietario puede finalizar el contrato por las siguientes causales:
- El no pago del canon de arriendo y sus ajustes dentro del plazo acordado.
- El incumplimiento en el pago de servicios públicos, cuando esto genere la suspensión del servicio. También aplica si no se pagan cuotas de administración o gastos comunes que estén a cargo del arrendatario.
- Subarrendar total o parcialmente el inmueble, ceder el contrato o cambiar el uso del bien sin autorización expresa del arrendador.
- Mantener conductas reiteradas que afecten la convivencia o tranquilidad de los vecinos, o utilizar la vivienda para actividades ilícitas o contravenciones comprobadas por la autoridad.
- Realizar mejoras, modificaciones o ampliaciones sin permiso del propietario, o producir daños parciales o totales en el inmueble.
- Incumplir el reglamento de propiedad horizontal, cuando la vivienda se encuentre bajo ese régimen.












