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Durante años, miles de empresas y comerciantes en Colombia enfrentaron sanciones que, en algunos casos, superaban ampliamente el valor del impuesto que habían dejado de declarar. Ahora, una decisión del Consejo de Estado cambió ese panorama y fijó nuevos límites para las multas relacionadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

El alto tribunal concluyó que las autoridades municipales no pueden aplicar castigos económicos que resulten desproporcionados frente al monto real del tributo omitido, al considerar que este tipo de medidas vulnera principios fundamentales de equidad y razonabilidad tributaria.

El Consejo de Estado anuló una sanción que multiplicaba el valor del impuesto

La decisión judicial surgió a partir de una demanda contra una disposición tributaria del municipio de Sabaneta, en Antioquia, que establecía una multa equivalente al 10% de los ingresos brutos para quienes no presentaran la declaración del ICA.

Para los magistrados, esa fórmula generaba una diferencia excesiva entre el impuesto realmente adeudado y la sanción aplicada. El problema radicaba en que el ICA se calcula mediante tarifas mucho más bajas que se aplican sobre los ingresos, mientras que la multa se liquidaba directamente sobre la totalidad de esos recursos.

Como resultado, un contribuyente podía terminar pagando una sanción varias veces superior al valor original del impuesto no declarado.

El Consejo de Estado determinó que las sanciones tributarias deben guardar proporción con el impuesto realmente adeudado.
El Consejo de Estado determinó que las sanciones tributarias deben guardar proporción con el impuesto realmente adeudado.Imagen creada con ChatGPT

La proporcionalidad será un requisito obligatorio

De acuerdo con la información compartida por Infobae Colombia, en su análisis, el Consejo de Estado recordó que las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus tributos, pero esa facultad debe respetar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

Por esa razón, el fallo establece que cualquier sanción tributaria debe guardar una relación razonable con la obligación incumplida. En otras palabras, las multas no podrán convertirse en cargas económicas desmedidas frente al monto que efectivamente dejó de pagarse.

La corporación también reiteró que la Ley 788 de 2002 exige que los regímenes sancionatorios locales mantengan coherencia con el valor de los impuestos involucrados.

Otros municipios aplican porcentajes mucho menores

Durante el proceso se evidenció que varias ciudades colombianas utilizan esquemas sancionatorios significativamente más moderados para los casos de omisión en la declaración del ICA.

Entre los ejemplos analizados aparecen municipios y capitales que aplican multas equivalentes a porcentajes que oscilan entre el 0,1 % y el 1 % de los ingresos brutos, cifras considerablemente inferiores a las contempladas en la norma anulada en Sabaneta.

Ese contraste fue uno de los elementos que reforzó la conclusión del Consejo de Estado sobre la falta de proporcionalidad de la medida demandada.

La obligación de declarar y pagar el ICA sigue vigente

Aunque anuló la sanción cuestionada, el Consejo de Estado respaldó otros aspectos del régimen tributario municipal.

La corporación avaló la coexistencia de los mecanismos de facturación y declaración del ICA, al considerar que corresponden a obligaciones diferentes. Según el fallo, el pago de una factura emitida por la administración no reemplaza la obligación formal de presentar la declaración cuando esta sea exigida por la normativa local.

De esta manera, los contribuyentes deberán continuar cumpliendo ambos deberes cuando así lo establezcan las reglas tributarias de cada municipio.