

El proceso de sucesión en Colombia sigue vigente y está regulado por el Código Civil, que define cómo se reparten los bienes, derechos y obligaciones cuando una persona fallece. Aunque muchas personas creen que siempre heredan primero los hijos u otros familiares, la norma contempla escenarios específicos en los que el cónyuge puede recibir la totalidad del patrimonio.
Este esquema legal no es nuevo ni corresponde a una reforma reciente, sino a reglas sucesorales que establecen un orden de llamados y condiciones claras para determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.
Con frecuencia surgen dudas sobre cuándo el esposo o la esposa puede quedarse con el 100% de la herencia y qué debe verificarse antes de iniciar el trámite sucesorio.
Cómo funciona el orden de herederos en Colombia
La ley colombiana organiza a los posibles herederos en órdenes sucesorales que se aplican de forma escalonada. Solo si no existen personas en un nivel, se pasa al siguiente. El sistema prioriza primero a los descendientes y luego a otros parientes cercanos.
En primer lugar están los hijos, sin distinción de su origen, quienes tienen preferencia sobre cualquier otro familiar. Si no existen descendientes, entran los padres o abuelos, junto con el cónyuge sobreviviente, con reparto por partes iguales.

Cuando no hay hijos ni ascendientes, la ley llama a hermanos y cónyuge, compartiendo la herencia. Después pueden aparecer sobrinos en representación de hermanos fallecidos. Si no existe ningún familiar dentro de esos grados, los bienes pasan a una entidad pública de protección de la niñez.
Estas reglas están definidas en la normativa civil que regula la sucesión intestada en el país.
En qué casos el cónyuge puede recibir toda la herencia
El cónyuge o compañero permanente puede adjudicarse el total de los bienes solo si se cumplen condiciones estrictas y no hay herederos con mejor derecho dentro de los órdenes anteriores.
Para que eso ocurra deben verificarse, al mismo tiempo, estos puntos:
- No deben existir hijos, nietos ni otros descendientes del fallecido.
- No deben vivir padres ni abuelos, que integran el segundo orden sucesoral.
- No debe haber hermanos ni sobrinos con derecho a representar su línea familiar.
- El vínculo debe estar vigente, ya sea matrimonio civil o unión marital de hecho reconocida. Si la sociedad conyugal fue liquidada antes del fallecimiento, la situación cambia y se limita el derecho hereditario.
Si aparece aunque sea un heredero de un orden anterior, el cónyuge ya no puede quedarse con el 100% y debe compartir la masa hereditaria según los porcentajes que fija la ley.

Qué procedimiento se aplica para repartir los bienes
La distribución del patrimonio puede hacerse por vía notarial o judicial, dependiendo de si hay acuerdo entre los herederos. El trámite incluye la identificación de bienes, la verificación de deudas y la acreditación del vínculo familiar.
Las reglas procesales actuales buscan que la liquidación sea ordenada y verificable, con control de documentos y capacidad legal para testar cuando existe testamento. Si no lo hay, se aplica la sucesión intestada con el orden de llamados previsto en la ley.
Antes de iniciar cualquier reparto, las autoridades o notarios revisan los soportes civiles y familiares para determinar correctamente quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción corresponde la adjudicación.












