Adiós a la ley de alquileres: inquilinos deberán pagarles a los propietarios por este error en el contrato
Se trata de un artículo poco conocido que permite el pago. De qué se trata.
La ley de alquileres es una de las normativas que más deben respetar los habitantes en todo el país: regula todos los contratos y su incumplimiento puede incluir penas de prisión. En este marco, un artículo poco conocido indica que los inquilinos deben pagarles a los propietarios en determinados escenarios.
La ley de alquileres fue sancionada en 2003. Desde entonces, transitó por diversos cambios y reformas aprobadas en el Congreso de la Nación. Sin embargo, actualmente rige la misma normativa y todas las personas deben cumplirla.
Es por eso que, tanto como inquilino y como propietario, debes estar atento a las cláusulas escondidas que esta ley presenta. En muchos casos puede suponer una desventaja y, en otros, un beneficio que incluso puede ser económico. Para eso, puedes acceder al sitio web oficial del gobierno nacional y obtener la ley completa.
Ley de alquileres: los inquilinos deberán resarcir a los propietarios
El motivo por el cual los inquilinos deberán resarcir a los propietarios está ligado con la finalización del contrato: aquellos que deseen terminar el vínculo contractual y no lo hagan con una antelación a tres meses deberán abonar una indemnización equivalente a tres meses de cuota. El monto a pagar será el que figure establecido en el contrato más reciente.
Si el inquilino se retira de la casa y no cumple con la orden podría ser denunciado por el propietario según la ley de alquileres . En este marco, la persona que se encuentra en falta de pago podría ser denunciada y judicializada. Esta situación, además, podría complicar al denunciado si desea alquilar otro inmueble en un futuro.
Ley de alquileres: otros casos donde el inquilino debe indemnizar al propietario
Otro de los casos en el que los inquilinos deberán indemnizar a los propietarios es el de la falta de pago: si el arrendatario no pago el mes correspondiente en tiempo y forma y, antes reiteradas acumulaciones de faltas, podría recibir la misma sanción: el abono del equivalente a tres cuotas del contrato.
Claro está que el inquilino y el propietario pueden realizar cláusulas personales e informales. Se trata de pequeños arreglos internos que van por fuera del contrato y en el que se tienen en cuenta distintos incumplimientos de la ley.