

En Colombia, una cláusula poco conocida de la Ley de Arrendamientos puede tener un impacto económico significativo para quienes decidan terminar anticipadamente un contrato de alquiler, ya que obliga a pagar un monto adicional al inquilino.
La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de vivienda urbana y define los derechos y obligaciones tanto de arrendadores como de arrendatarios, establece que en determinadas circunstancias el propietario debe indemnizar al arrendatario con un equivalente a tres meses de arriendo.
Este mecanismo legal busca proteger al inquilino frente a pérdidas ocasionadas por la finalización prematura del contrato. Sin embargo, el desconocimiento de esta norma puede llevar a muchas personas a asumir pagos considerables sin estar completamente informadas de sus derechos y deberes.
¿Cuál es el monto que deberán pagar los propietarios en septiembre?
Según el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos, el propietario puede dar por terminado el contrato de manera unilateral si necesita ocupar el inmueble. En este caso, la ley exige cumplir dos condiciones: notificar al arrendatario por escrito con al menos tres meses de antelación y pagar una indemnizaciónequivalente a tres meses del canon de arrendamiento.

Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $1.200.000 COP, el propietario deberá pagar $3.600.000 COP como indemnización por querer habitar el inmueble antes de tiempo.
Una vez cumplidos estos requisitos, el inquilino está obligado a entregar la vivienda al propietario.
Casos en los que no aplica la indemnización
La ley también establece situaciones en las que la indemnización no procede. Por ejemplo, si el arrendatario se niega a entregar el inmueble después de haber recibido la notificación dentro del plazo legal, el propietario puede solicitar la devolución del dinero consignado y, además, iniciar el proceso de restitución del inmueble.
De manera similar, si el propietario decide revocar la terminación del contrato con el consentimiento del inquilino, también puede solicitar la devolución del monto pagado ante la autoridad competente. En ambos casos, es requisito que la consignación se haya realizado de manera correcta y dentro de los plazos establecidos.

Otras causales para terminar un contrato de arrendamiento
Además de la necesidad de habitar el inmueble, el propietario puede dar por finalizado el contrato por las siguientes razones:
- Incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento y sus reajustes dentro del plazo establecido.
- Falta de pago de servicios públicos, cuando esto provoque la suspensión del servicio. También aplica para el incumplimiento en el pago de expensas comunes a cargo del arrendatario.
- Subarriendo total o parcial del inmueble, cesión del contrato o del uso del bien, o cambio de la destinación del inmueble sin autorización expresa del propietario.
- Conducta reiterada del arrendatario que afecte la tranquilidad de los vecinos, o el uso de la vivienda para actos ilícitos o contravenciones, debidamente comprobados ante la autoridad.
- Realización de mejoras, modificaciones o ampliaciones sin el consentimiento del propietario, así como la destrucción parcial o total del inmueble.
- Incumplimiento de las normas del reglamento de propiedad horizontal, en caso de que la vivienda esté sometida a este régimen.










