

La Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó en firme un criterio clave sobre la pensión de sobrevivientes, al establecer que este beneficio puede dividirse en partes iguales cuando se demuestra que existió convivencia simultánea y estable con más de una pareja del afiliado fallecido. La decisión corresponde a un fallo de 2024 que revisó un caso originado tras un deceso ocurrido en 2012.
El conflicto surgió cuando dos mujeres reclamaron el derecho a la prestación, cada una asegurando haber mantenido una relación permanente durante décadas con el pensionado. Durante el proceso judicial se analizaron testimonios, documentos y el contexto familiar, lo que permitió concluir que ambas relaciones tenían características de estabilidad y vocación de permanencia.
¿Qué se tiene que cumplir para dividir la pensión de sobrevivientes?
Según la Sala de Casación Laboral, el factor decisivo no es el matrimonio formal ni la cantidad de hijos, sino la convivencia real, simultánea y con vocación de permanencia durante al menos cinco años antes del fallecimiento. Esto supone demostrar una vida en común basada en apoyo mutuo, incluso si por razones de salud, trabajo u otras circunstancias no siempre se compartía el mismo domicilio.

El tribunal también aclaró que tener o no descendencia con el causante no otorga prioridad automática a ninguna de las parejas. Lo relevante es probar que ambas relaciones funcionaban como un núcleo familiar y que se mantenían vigentes hasta el momento de la muerte.
Qué establece la ley colombiana sobre este beneficio
En Colombia, la pensión de sobrevivientes está regulada por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, que definen quiénes pueden acceder a la prestación cuando fallece un afiliado o pensionado. Entre los beneficiarios posibles se encuentran el cónyuge o compañero permanente, los hijos dependientes, personas con discapacidad y, en algunos casos, los padres dependientes económicamente.
Cuando se demuestra la existencia de dos compañeros permanentes con convivencia simultánea, la jurisprudencia ha indicado que la prestación debe repartirse de forma proporcional o en partes iguales si ambos cumplen los requisitos legales. En el caso analizado, la Corte confirmó la división del 50% para cada beneficiaria y ordenó el pago retroactivo a quien inicialmente había sido excluida, según informó El Tiempo.
Cómo se prueba la convivencia ante la justicia
Para acceder a este derecho, los jueces suelen valorar distintos medios de prueba, como declaraciones de familiares y vecinos, documentos, evidencia de apoyo económico o registros de vida en común. Incluso si el pensionado pasó sus últimos meses en otra vivienda por motivos de salud, esto no implica necesariamente la ruptura del vínculo si se demuestra que la relación continuaba vigente.

Este criterio busca garantizar que la protección económica llegue a quienes realmente integraban la familia del fallecido y dependían de él, evitando que formalidades administrativas o situaciones particulares de convivencia dejen sin cobertura a las personas con derecho a la prestación.











