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En Colombia, la legislación sucesoral establece reglas precisas sobre quiénes pueden heredar los bienes de una persona fallecida. Aunque, por regla general, los hijos y el cónyuge son herederosforzosos, existen situaciones específicas en las que uno o varios de ellos pueden quedar excluidos.

Este escenario ocurre cuando se comprueba judicialmente una causal de desheredación o indignidad sucesoral contemplada en el Código Civil colombiano.

Estas disposiciones, poco conocidas por la mayoría de los ciudadanos, buscan proteger los derechos de los testadores y sancionar conductas graves de los herederos. Por ello, el cónyuge puede quedarse con la totalidad de la herencia en casos excepcionales en los que los hijos pierden su derecho hereditario tras demostrarse su abandono o falta de auxilio al padre o madre.

En qué casos los hijos pueden quedar fuera de la herencia según el Código Civil colombiano

El Artículo 1266 del Código Civil colombiano señala las causales que permiten desheredar a un hijo. Entre ellas se encuentra no haber socorrido al padre o madre en estado de demencia o necesidad, siempre que el descendiente tuviera los medios para hacerlo. Además, también contempla otros motivos como injuria grave o impedir que el testador haga su testamento.

Para que la exclusión sea válida, la causal debe quedar expresamente indicada en el testamento y cumplir las formalidades legales. Si no existe testamento, se puede iniciar un proceso judicial de indignidad sucesoral, en el cual un juez declara la pérdida del derecho a heredar cuando se comprueba el abandono, maltrato u otras conductas graves.

Qué pasa con la herencia cuando los hijos son desheredados o declarados indignos

Cuando se declara válida la desheredación o la indignidad sucesoral, el hijo pierde su derecho a recibir la herencia. En ese escenario, el cónyuge sobreviviente y los demás herederos legítimos pueden recibir la totalidad de los bienes del causante. Este mecanismo, regulado por el Código Civil colombiano, busca garantizar que la herencia se destine a quienes realmente cumplieron con los deberes familiares y de cuidado hacia el testador.

Este tipo de procesos deben realizarse ante notario o juez, según corresponda, y requieren pruebas sólidas que demuestren las conductas que motivan la exclusión. Solo tras cumplir con estos requisitos, el cónyuge puede quedarse con la herencia completa en ausencia de los hijos desheredados o declarados indignos.