La muerte de un familiar suele abrir dos frentes complejos: el emocional y legal. En Colombia, la ley de sucesiones contempla un mecanismo que permite a los herederos adjudicarse los bienes sin acudir a un juez, siempre que se cumplan requisitos estrictos definidos por la normativa vigente y la práctica notarial.
Esta alternativa corresponde a la sucesión notarial sin proceso judicial, una vía pensada para herencias simples y sin conflicto. De acuerdo con lo explicado por El Espectador, este trámite solo es posible cuando el patrimonio del fallecido es reducido y existe acuerdo total entre los herederos.
La posibilidad de evitar un juzgado depende de que el caso no supere los límites fijados por la ley y de que no haya personas con especial protección jurídica involucradas.
¿Cuándo se puede hacer una sucesión sin intervención judicial?
La sucesión sin juez procede únicamente cuando el valor total de los bienes no supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En ese cálculo deben incluirse inmuebles, vehículos, dinero en cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro activo que haga parte del patrimonio.
Además del monto, la ley exige que todos los herederos sean mayores de edad, tengan plena capacidad legal y estén completamente de acuerdo sobre quiénes heredan y cómo se distribuyen los bienes. Si existe la más mínima diferencia, el trámite no puede continuar por esta vía.
Si el patrimonio supera ese umbral, si hay menores de edad, personas incapaces o desacuerdos familiares, el caso debe pasar obligatoriamente a la jurisdicción judicial, con abogado y control de un juez.
El rol del notario y el requisito del consenso
En este tipo de sucesión, el notario no actúa como juez ni como mediador. Su función es verificar que se cumplan todos los requisitos legales y que no existan conflictos entre los herederos.
El consenso es un requisito innegociable. Si alguno de los llamados a heredar cuestiona el reparto, el valor de un bien o la interpretación de un testamento, el notario debe abstenerse de continuar y remitir el caso a la vía judicial.
Por esta razón, los expertos advierten que intentar una sucesión sin acuerdo real suele terminar en nulidades, reprocesos o mayores costos, especialmente cuando surgen conflictos después de iniciada la escritura.
Qué documentos se necesitan para iniciar el trámite
El proceso se adelanta ante la notaría del último domicilio del fallecido. Para radicar la solicitud, los herederos deben presentar, entre otros documentos:
- Registro civil de defunción del causante.
- Registros civiles de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
- Certificados de tradición y libertad de los inmuebles.
- Tarjetas de propiedad y paz y salvos de los vehículos.
- Certificaciones bancarias de cuentas y productos financieros.
El notario revisa que el patrimonio no supere el tope legal y que todos los intervinientes tengan capacidad jurídica plena antes de autorizar la escritura.
Paso a paso de la sucesión notarial sin juez
El trámite se desarrolla en varias etapas formales:
- Radicación de la solicitud con todos los documentos.
- Revisión legal y patrimonial por parte del notario.
- Elaboración de la escritura pública de adjudicación según el acuerdo.
- Inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y demás entidades correspondientes.
Solo con la inscripción, los bienes quedan legalmente a nombre de los herederos frente a terceros.
La obligación fiscal que no se puede ignorar
Un aspecto clave es el frente tributario. Mientras los bienes no se adjudiquen en su totalidad, existe una sucesión ilíquida, que tiene obligaciones ante la DIAN, como la actualización del NIT y, cuando corresponda, la presentación de la declaración de renta.
La autoridad tributaria publicó guías oficiales con los pasos y plazos para cumplir estos deberes. El incumplimiento puede generar sanciones que recaen directamente sobre los herederos, incluso después de finalizado el trámite notarial.
Cuándo la ley exige abogado y proceso judicial
La intervención judicial es obligatoria cuando se presenta cualquiera de estas situaciones:
- El patrimonio supera los 40 SMMLV.
- Hay menores de edad o personas incapaces entre los herederos.
- Existe desacuerdo sobre la herencia.
- El trámite se realiza ante un juez civil.
En estos casos, la representación por abogado no es opcional y hace parte de las garantías del proceso sucesoral.