

Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia encendió las alarmas entre miles de pensionados en Colombia. El fallo establece que no en todos los casos es posible aplicar el aumento anual de las mesadas, especialmente bajo ciertas modalidades del sistema pensional. El pronunciamiento impacta directamente a quienes reciben su pensión mediante el esquema de retiro programado, donde los pagos dependen del ahorro acumulado en una cuenta individual.
Lo que está en juego es la forma en que se garantiza, o se limita, el poder adquisitivo de millones de jubilados que dependen de su mesada mes a mes. Para un grupo específico de pensionados, el impacto puede ser inmediato: su ingreso mensual no solo podría no crecer, sino también reducirse.
El fallo que frena el aumento de pensiones en fondos privados
El caso se originó porque un hombre solicitó ante un juzgado que su fondo de pensiones privado aumentara su mesada anualmente conforme a la variación porcentual del IPC y que se ajustara el pago desde 2008. Sin embargo, el fondo se opuso. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema terminó dándole la razón al fondo y precisó cuál debe ser la interpretación para reajustar las pensiones según el avance del IPC.
La Corte fue clara en su sentencia SL1531-2025: “Si bien por regla general las pensiones deben reajustarse anualmente conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, dicho postulado no constituye una regla absoluta de aplicación automática en todos los casos." Solo si el capital de la cuenta de ahorro lo permite, el jubilado bajo retiro programado tiene derecho a los incrementos anuales. El fallo confirmó además que la mesada del demandante se había reducido un 32,9% por cambios en las tablas de mortalidad y los parámetros mínimos de cálculo.

¿Por qué la mesada puede bajar y no solo no subir?
No se trata únicamente de un freno al aumento. En algunos casos, el recorte ya está ocurriendo.
En el esquema de retiro programado, la pensión no proviene de un fondo común, sino directamente del ahorro individual del afiliado. La mesada no es fija, sino variable. Como lo indica la propia sentencia, “el valor de la mesada pensional es, por esencia, variable y no fija.” Esto significa que el ingreso puede cambiar dependiendo del monto ahorrado, los rendimientos financieros y la expectativa de vida. Con el tiempo, ese capital se va consumiendo, lo que introduce una incertidumbre estructural.
La sentencia reconoce que la descapitalización no es una falla excepcional, sino un riesgo propio del sistema. En escenarios económicos adversos, no solo se limita la posibilidad de aumentos: también puede haber reducciones en el valor de la pensión. El fallo deja claro que “el riesgo de mercado se traslada totalmente al afiliado".
Qué deben hacer los pensionados afectados por este fallo
El sistema no deja al pensionado sin opciones, pero exige decisiones informadas.
La Corte insistió en que, cuando se evidencie un posible desfinanciamiento, las AFP deben informar al pensionado con claridad. Entre las opciones que deben explicarse están: mantener el retiro programado con posibilidad de trasladarse a una renta vitalicia; contratar una renta vitalicia de inmediato, que implica una mesada menor pero estable y ajustada con el IPC; o acceder a una renta vitalicia de salario mínimo cuando el capital ya no permite sostener el retiro programado.
La jurisprudencia también señaló, a través de la sentencia SL1502-2025, que ningún pensionado debe asumir como definitiva una reducción sin antes realizar una revisión técnica y jurídica detallada. Las AFP no son simples administradoras, sino garantes del ahorro y del mínimo vital. Ninguna variación en el mercado autoriza reducciones injustificadas ni incrementos inferiores al IPC sin soporte técnico.










