

El Gobierno colombiano está implementando una nueva fase de control fiscal que se centra en aquellos contribuyentes que aparecen en la base de datos de deudores morosos de la DIAN. En este contexto, la autoridad tributaria tiene la facultad de decretar embargos sobre diversos bienes, incluyendo cuentas bancarias, bienes tradicionales y fondos depositados en billeteras virtuales que son administradas por entidades reguladas, siempre en conformidad con el marco legal del cobro coactivo.
La facultad de embargar el dinero se encuentra estipulada en el Estatuto Tributario, el cual otorga a la DIAN la autoridad para adoptar medidas cautelares en situaciones donde una deuda tributaria ha sido confirmada y el contribuyente no responde a los requerimientos, notificaciones o llamados.
Atención: pueden embargar los fondos de una billetera virtual
En lo que respecta a los fondos en billeteras virtuales, estas operan como depósitos electrónicos en entidades que son supervisadas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por lo tanto, los saldos en estas billeteras pueden ser embargados bajo las mismas normativas que se aplican a otros productos financieros que contengan recursos a nombre de un contribuyente.
Con las actualizaciones periódicas de los listados de morosos tributarios, la DIAN tiende a priorizar aquellos casos que presentan deudas ejecutoriadas o que involucran a contribuyentes que no han respondido a mandamientos de pago anteriores.
Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales y su proceso
El procedimiento comienza con la emisión de un mandamiento de pago, el cual especifica el monto adeudado y otorga un plazo para realizar el pago o presentar una defensa. En caso de no recibir respuesta, la DIAN tiene la facultad de implementar medidas cautelares.
Las órdenes son comunicadas a las entidades financieras y a los operadores de billeteras virtuales, quienes están obligados a cumplir y congelar los recursos indicados.












