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El Gobierno, a través de la DIAN, señala que dentro de los procesos de cobro coercitivo es posible ordenar retenciones sobre cuentas bancarias y bienes de los contribuyentes morosos.

No se trata de una medida inmediata: se aplica cuando existen deudas firmes y el ciudadano ignora los avisos o no firma acuerdos de pago.

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El procedimiento está sustentado en el Estatuto Tributario y la normativa vigente; por eso es esencial mantener RUT y datos de contacto actualizados para no perder notificaciones.

Estas serán las cuentas bancarias retenidas por el Gobierno

Ingresan a esta lista los quienes cometan este error: aquellos que tienen deudas ejecutoriadas (impuestos, sanciones o intereses) y han ignorado requerimientos o no han firmado acuerdos de pago. La DIAN puede retener tanto cuentas bancarias como sueldos y propiedades dentro de los márgenes legales, además de inscribir medidas sobre inmuebles y vehículos.

La medida se aplicará mediante una notificación oficial del mandamiento de pago y respetará la protección parcial de inembargabilidad prevista por la ley para ciertos ingresos.

Cómo evitar la retención de cuentas bancarias y bienes

Las principales recomendaciones para evitar una medida son: responde con oportunidad a los avisos y confirma que tu RUT esté correcto para recibir alertas. Si ya tienes deuda activa, solicita acuerdo de pago o programa de normalización. Conserva constancias y comprobantes en caso de errores administrativos.

Si fuiste objeto de retención, podés solicitar el levantamiento con soporte de pago, oponerte por exceso cuando la medida supere la deuda, o acreditar la inembargabilidad en cuentas protegidas por mínimo vital.

Los documentos clave para responder a la DIAN

Ten preparados estos soportes para contestar a tiempo y evitar medidas cautelares:

  • Mandamiento de pago y avisos: guarda copias y revisa plazos límite.
  • Certificados de deuda e intereses: documentos con valores actualizados.
  • RUT y contacto: correo y dirección confirmados para recibir notificaciones.
  • Solicitud de acuerdo: carta y garantías cuando sea necesario.