

La facultad de embargar el dinero está contemplada en el Estatuto Tributario, el cual otorga a la DIAN la autoridad para implementar medidas cautelares en situaciones donde una deuda tributaria se encuentra firme y el contribuyente no responde a los requerimientos, notificaciones o llamados pertinentes.
El Gobierno colombiano está implementando una nueva fase de control fiscal dirigida a aquellos contribuyentes que aparecen en la base de datos de deudores morosos de la DIAN. En este contexto, la autoridad tributaria tiene la capacidad de decretar embargos sobre diversos bienes, incluyendo cuentas bancarias, bienes tradicionales y fondos depositados en billeteras virtuales que son administradas por entidades reguladas, siempre dentro del marco legal del cobro coactivo.
En lo que respecta a los fondos en billeteras virtuales, estas operan como depósitos electrónicos en entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por lo tanto, los saldos en estas billeteras pueden ser embargados siguiendo las mismas normativas que se aplican a otros productos financieros que contengan recursos a nombre de un contribuyente.
Con las actualizaciones periódicas de los listados de morosos tributarios, la DIAN tiende a priorizar aquellos casos que involucran deudas ejecutoriadas o contribuyentes que no han respondido a mandamientos de pago anteriores.
Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales: guía práctica para entenderlos
El procedimiento comienza con la emisión de un mandamiento de pago, el cual especifica el monto adeudado y otorga un plazo para realizar el pago o presentar una defensa. En caso de no recibir respuesta, la DIAN tiene la facultad de implementar medidas cautelares.
Las órdenes son comunicadas a las entidades financieras y a los operadores de billeteras virtuales, quienes están obligados a cumplir y congelar los recursos indicados.
Estas medidas pueden abarcar:
- Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades reguladas.
- Bloqueo de dinero, siempre que sea gestionado por entidades supervisadas.
- Retención de fondos disponibles para saldar total o parcialmente la deuda.
- Inscripción de embargos sobre bienes que sean registrables.

¿Quiénes están en la base de datos de deudores de la DIAN?
En este listado se encuentran tanto personas naturales como jurídicas que presentan obligaciones vencidas y firmes, entre las cuales se destacan:
- Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones no saldadas.
- Individuos que desatendieron requerimientos o mandamientos de pago.
- Usuarios que no cumplieron con acuerdos de pago previamente establecidos.
Asimismo, se pueden considerar contribuyentes que, a pesar de haber recibido notificaciones oficiales, no presentaron sus declaraciones, lo que resultó en liquidaciones y subsecuentes procesos de cobro.
Verifica tu estatus en la lista de morosos de la DIAN
Es fundamental estar atento a las notificaciones, ya que muchos contribuyentes descubren el embargo al intentar utilizar sus productos financieros y se encuentran con saldos congelados.
Se sugiere:
- Verificar el estado tributario en el portal transaccional.
- Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
- Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.









