

El Gobierno confirmó que el tiempo de servicio militar podrá computarse como semanas cotizadas para la jubilación. De esta forma, se otorga vía directa para pensionarse sin aportes durante ese periodo.
La decisión despeja una duda clave entre millones de colombianos sobre cómo se contabiliza el tiempo de servicio para la pensión. El Gobierno ratifica que los meses dedicados al ejército serán válidos para efectos de pensión de vejez e invalidez, siempre que el interesado solicite su reconocimiento ante la entidad administradora.

¿Quiénes se benefician y cómo se solicita el cómputo?
El beneficio alcanza a quienes cumplieron el servicio militar obligatorio (12 meses para bachilleres y 18 para el resto) y exige que cada persona pida formalmente la inclusión de ese tiempo en su historia laboral. El trámite debe iniciarse ante Colpensiones o el fondo privado donde el trabajador esté afiliado.
Según lo explicado por el viceministro Iván Daniel Jaramillo Jassir a Red+ Noticias, “en efecto, se reconocen las semanas”. La entidad administradora tendrá un plazo para verificar y certificar el periodo, por lo que la formalidad y la presentación de soportes son esenciales para evitar negativas.
Condiciones legales y requisitos vigentes
La norma vigente dispone que “el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez”. Es decir, el marco legal ya existe y ahora cuenta con el respaldo operativo del Gobierno.
Para jubilarse, las condiciones no cambian: la mujer necesita 57 años y 1300 semanas cotizadas; el hombre, 62 años y 1300 semanas. En caso de invalidez se exige acreditar una pérdida superior al 50% de la capacidad laboral y reunir las semanas requeridas.











