

En Colombia, cuando una persona fallece, sus bienes no quedan en un limbo jurídico. La ley establece que el patrimonio debe pasar a sus herederos, pero para que eso ocurra es necesario adelantar el proceso de sucesión. Este trámite define quiénes tienen derecho sobre la propiedad y en qué condiciones puede hacerse el traspaso.
Aunque muchas familias posponen este procedimiento por desconocimiento o acuerdos informales, el ordenamiento jurídico fija plazos claros para reclamar una herencia y regularizar los inmuebles que siguen figurando a nombre de una persona fallecida.
El plazo legal que fija el Código Civil en Colombia
La norma central es el Código Civil colombiano, que establece que la acción para pedir una herencia no es indefinida. El término máximo para reclamar judicialmente los derechos hereditarios es de diez años, contados desde el momento en que se abre la sucesión, es decir, desde la muerte del titular.
Durante ese tiempo, los herederos pueden iniciar el proceso ante notaría o ante un juez, según el caso, para que la propiedad sea adjudicada y registrada a su nombre.

Qué pasa si nadie reclama la herencia dentro del plazo
Si transcurren más de diez años sin que se haya iniciado la sucesión, la situación no se resuelve automáticamente. La ley prevé la figura de la prescripción, pero esta no opera de oficio: debe ser solicitada por quien tenga la posesión del inmueble.
En la práctica, si una persona ha administrado el bien como dueño durante varios años, puede pedir que se reconozca ese derecho por prescripción, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El caso del heredero putativo y los cinco años
Existe un escenario particular cuando quien posee el inmueble actúa creyéndose heredero, aunque legalmente no lo sea. En ese caso, la ley permite oponer una prescripción más corta, de cinco años, contados bajo reglas específicas.
Cumplido ese plazo y demostrada la posesión, el inmueble puede quedar definitivamente en manos de quien lo ha administrado, cerrando la posibilidad de reclamos posteriores.
¿Se puede hacer la sucesión después de los diez años?
Sí, siempre que nadie haya invocado la prescripción. Si los herederos están de acuerdo y no existe oposición, el trámite puede adelantarse incluso después del límite temporal. En esos casos, la sucesión puede realizarse sin mayores obstáculos ante notario o juez.
La clave está en que no exista una declaración formal de prescripción por parte de quien tenga la posesión del bien.
Consecuencias de no adelantar la sucesión a tiempo
En Colombia no existen multas por dejar una propiedad a nombre de una persona fallecida. Sin embargo, la omisión tiene efectos concretos: el riesgo real es la pérdida del patrimonio por el paso del tiempo y la imposibilidad de vender, hipotecar o disponer legalmente del inmueble.

La ley, además, facilita el inicio del trámite, ya que no se requiere el consentimiento de todos los herederos. Cualquiera de ellos puede poner en marcha la sucesión y evitar que el reloj legal siga corriendo en contra de sus derechos.









