El dinero en las billeteras virtuales se considera como depósitos electrónicos en entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por lo tanto, los saldos de estas billeteras pueden ser objeto de embargo conforme a las mismas normativas que rigen otros productos financieros que contengan recursos a nombre de un contribuyente.
El Gobierno colombiano está implementando una fase de control fiscal que se centra en aquellos contribuyentes que aparecen en la base de datos de deudores morosos de la DIAN. En este contexto, la autoridad tributaria tiene la facultad de decretar embargos sobre diversos bienes, incluyendo cuentas bancarias, bienes tradicionales y dinero depositado en billeteras virtuales, siempre dentro del marco legal del cobro coactivo.
La facultad de embargar el dinero está contemplada en el Estatuto Tributario, que otorga a la DIAN la autoridad para adoptar medidas cautelares en situaciones donde una deuda tributaria se encuentra en firme y el contribuyente no responde a los llamados, notificaciones o requerimientos pertinentes.
Con las actualizaciones periódicas de los listados de morosos tributarios, la DIAN tiende a priorizar aquellos casos que presentan deudas ejecutoriadas o que involucran a contribuyentes que no han atendido mandamientos de pago anteriores.
Embargos y bloqueos en billeteras virtuales: ¿cómo funcionan?
El procedimiento se inicia con la emisión de un mandamiento de pago, el cual especifica el monto adeudado y otorga un plazo para realizar el pago o presentar una defensa. En caso de no recibir respuesta, la DIAN tiene la facultad de implementar medidas cautelares.
Las órdenes son comunicadas a las entidades financieras y a los operadores de billeteras virtuales, quienes están obligados a cumplir con la instrucción y a congelar los recursos mencionados.
Estas medidas pueden abarcar:
- Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades reguladas.
- Bloqueo de dinero, siempre que sea administrado por entidades supervisadas.
- Retención de fondos disponibles para saldar total o parcialmente la deuda.
- Inscripción de embargos sobre bienes que sean registrables.
¿Quiénes están en la base de datos de deudores de la DIAN?
En este listado se encuentran tanto personas naturales como jurídicas que poseen obligaciones vencidas y firmes, entre las cuales se destacan:
- Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones no saldados.
- Personas que desatendieron requerimientos o mandamientos de pago.
- Usuarios que no cumplieron con acuerdos de pago previamente establecidos.
Asimismo, se pueden incluir contribuyentes que no presentaron declaraciones a pesar de haber recibido notificaciones oficiales, lo que resultó en liquidaciones y posteriores procesos de cobro.
Verifica si estás en la lista de morosos de la DIAN
Es aconsejable:
- Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.
- Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
- Verificar el estado tributario en el portal transaccional.
Numerosos contribuyentes se percatan del embargo al intentar utilizar sus productos financieros y descubrir saldos congelados, por lo que es esencial estar atento a las notificaciones.