

En los últimos días crecieron las dudas entre los contribuyentes colombianos por versiones que aseguraban que la Dian comenzaría a embargar tarjetas de crédito de personas con deudas tributarias. La información se viralizó rápidamente en redes sociales y generó preocupación sobre posibles medidas masivas contra ciudadanos en mora.
Frente a esta situación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró oficialmente cuál es el alcance real de sus facultades dentro de los procesos de cobro coactivo. La entidad explicó que las tarjetas de crédito no pueden ser embargadas como si fueran dinero perteneciente al contribuyente, aunque sí existen otras medidas cautelares contempladas por la ley.
La autoridad tributaria también recordó que cualquier procedimiento de embargo debe seguir etapas legales específicas y no se aplica de manera automática. Además, insistió en que los ciudadanos tienen la posibilidad de normalizar sus obligaciones o negociar acuerdos de pago antes de llegar a instancias más severas.
¿La Dian puede embargar tarjetas de crédito en Colombia?
La Dian aclaró que las tarjetas de crédito no constituyen recursos propios del contribuyente y, por lo tanto, no pueden ser embargadas como si fueran cuentas con dinero disponible. Según explicó la entidad, estos productos financieros corresponden a cupos de crédito otorgados por bancos y entidades financieras, razón por la cual no se consideran activos directamente embargables.

Sin embargo, la entidad sí tiene facultades para aplicar medidas cautelares sobre otros bienes y recursos del deudor dentro de procesos administrativos de cobro. Entre ellos aparecen cuentas bancarias, depósitos, CDT, cuentas por cobrar y propiedades muebles o inmuebles, siempre bajo un procedimiento formal respaldado por la legislación tributaria colombiana.
¿Qué puede hacer la Dian contra contribuyentes morosos?
La normativa colombiana permite que la Dian inicie procesos de cobro coactivo contra personas o empresas que incumplan con el pago de impuestos, sanciones o intereses. En esos casos, la entidad puede emitir mandamientos de pago y avanzar con embargos sobre ciertos activos del contribuyente para recuperar la deuda pendiente.
No obstante, la autoridad tributaria señaló que estas actuaciones no se realizan de forma indiscriminada ni inmediata contra toda la ciudadanía. Antes de ejecutar medidas cautelares, la Dian debe enviar notificaciones oficiales y ofrecer alternativas para que el contribuyente regularice su situación o acceda a acuerdos de pago que eviten procesos más complejos.
¿Qué pasa si una persona no paga impuestos en Colombia?
De acuerdo con el Estatuto Tributario, la Dian puede ordenar embargos cuando el contribuyente ignora requerimientos o mantiene obligaciones pendientes sin respuesta. El proceso administrativo contempla varias etapas legales y permite que la persona presente excepciones dentro de un plazo determinado después de recibir la notificación correspondiente.
La legislación también establece límites de inembargabilidad para ciertas cuentas de ahorro pertenecientes a personas naturales. Además, especialistas en derecho tributario recordaron que, aunque las tarjetas de crédito no pueden ser embargadas directamente, algunas entidades financieras podrían bloquearlas en determinados contextos relacionados con medidas cautelares o incumplimientos financieros.











