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Miles de arrendatarios en Colombia desconocen que su contrato de arriendo puede terminar antes del plazo acordado sin que hayan incumplido ninguna obligación. Esta posibilidad legal existe gracias a una cláusula específica que permite al propietario recuperar el inmueble cuando lo necesita para su uso personal.

La Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el país. Aunque establece que el contrato puede prorrogarse automáticamente mientras ambas partes cumplan sus obligaciones, también contempla situaciones especiales en las que el arrendador puede solicitar la devolución del inmueble antes de tiempo, incluso si el inquilino está al día con sus pagos.

Causales especiales que permiten al propietario terminar el contrato

El artículo 22 numeral 8 de la Ley 820 establece las causales especiales de restitución que habilitan al arrendador para dar por terminado el contrato en la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas. Estas causales no dependen de un incumplimiento del arrendatario, sino de circunstancias específicas del propietario.

La primera causal permite al propietario o poseedor del inmueble recuperarlo cuando necesite ocuparlo para su propia habitación por un término no menor de un año. Esta figura protege el derecho del dueño a usar su propiedad cuando enfrenta una necesidad real de vivienda. Las otras causales incluyen la demolición del inmueble para nueva construcción o reparaciones importantes, y la venta del bien cuando debe entregarse por un contrato de compraventa.

Cada tipo de arriendo en Colombia tiene algunos derechos y requisitos propios (Fuente: archivo).

¿Qué requisitos debe cumplir el arrendador para recuperar el inmueble?

Para invocar la cláusula de necesidad personal, el propietario debe cumplir con condiciones estrictas establecidas por la ley. El primer requisito es enviar un aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres meses a la fecha de vencimiento del contrato.

Además, el arrendador debe constituir una caución equivalente a seis meses de arrendamiento a favor del inquilino. Esta garantía puede otorgarse mediante un depósito bancario o una póliza de cumplimiento expedida por una aseguradora. Si el propietario no ocupa efectivamente la vivienda para su uso personal dentro de los seis meses siguientes, el arrendatario tiene derecho a hacer efectiva esta caución como indemnización por los perjuicios causados.

Cambios recientes en la aplicación de esta normativa

Una interpretación reciente de la Ley 820 ha generado mayor atención sobre los derechos de los arrendatarios frente a la terminación anticipada del contrato. Las autoridades han enfatizado que el propietario debe demostrar que la necesidad de ocupar el inmueble es real y no puede utilizarse esta causal como pretexto para recuperar la vivienda sin justificación válida.

La normativa también contempla otras situaciones especiales. Si el contrato de arrendamiento cumple como mínimo cuatro años de ejecución, el arrendador puede dar por terminado el contrato en la fecha de vencimiento por su plena voluntad, sin invocar causa alguna, siempre que dé el preaviso de tres meses y pague una indemnización equivalente a tres meses de arrendamiento. Esta disposición busca equilibrar los derechos de ambas partes después de un período prolongado de relación contractual.