

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre las barreras administrativas que enfrentan los adultos mayores al momento de solicitar el subsidio del programa Colombia Mayor, una ayuda económica destinada a personas en situación de vulnerabilidad que no cuentan con una pensión. El fallo dejó un mensaje claro para las entidades territoriales del país: no pueden escudarse en la falta de competencia para negar o dilatar el acceso a estos beneficios.
El caso que motivó la decisión involucró a una adulta mayor de 73 años, inscrita en el programa desde 2022 en Pereira, que nunca recibió el subsidio a pesar de contar con una discapacidad física y visual severa y vivir sin red de apoyo. Su sobrino interpuso una acción de tutela, pero el juzgado de primera instancia negó el amparo. La Corte revisó el caso y, aunque la señora falleció durante el proceso, decidió pronunciarse de fondo para prevenir que situaciones similares se repitan.
Qué dijo la Corte sobre las barreras de acceso al subsidio
En la Sentencia T-478 de 2023, la Sala Segunda de Revisión calificó como indolente la actitud de la Alcaldía de Pereira, que se limitó a informarle a la solicitante que tenía un turno de espera —el número 6.010— y que la asignación del subsidio era competencia exclusiva del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin realizar ninguna evaluación sobre las condiciones reales de vulnerabilidad de la persona.
La Corte recordó que, según su propia jurisprudencia, la inclusión o exclusión de una persona mayor en un programa de subsidios debe estar respaldada por una investigación concreta del caso, que verifique las condiciones reales de vulnerabilidad antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar su calidad de vida.
Qué ordenó el fallo y por qué podría sentar un precedente
La decisión ordenó prevenir a la Alcaldía de Pereira para que se abstenga de imponer barreras de acceso en solicitudes de subsidio presentadas por sujetos de especial protección constitucional. Además, dispuso que la Procuraduría General de la Nación realice seguimiento y vigilancia especial sobre esa alcaldía para verificar la eliminación de cualquier tipo de obstáculo en los trámites del programa Colombia Mayor.

Aunque el fallo está dirigido puntualmente a Pereira, los argumentos de la Corte —especialmente la obligación de las entidades territoriales de evaluar de forma real las condiciones de vulnerabilidad de los solicitantes— podrían ser invocados en litigios similares en otros municipios del país, lo que convierte esta sentencia en una referencia jurídica relevante para quienes tramitan o asesoran casos relacionados con el acceso al subsidio.
Cuáles son los requisitos vigentes para acceder a Colombia Mayor
Según la normativa vigente recogida en el fallo, para acceder al subsidio de Colombia Mayor se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser colombiano.
- Tener al menos tres años menos de la edad requerida para acceder a la pensión de vejez.
- Estar clasificado en el nivel 1 o 2 del Sisbén y carecer de ingresos suficientes para subsistir.
- Vivir solo con ingresos inferiores a medio salario mínimo, o con familia cuyo ingreso no supere un salario mínimo, o residir en un centro de bienestar del adulto mayor.
- Haber residido en Colombia durante los últimos diez años.
La inscripción al programa se realiza ante la alcaldía del municipio de residencia, que luego remite la información a Prosperidad Social para la asignación definitiva del beneficio. Al momento del fallo, el monto máximo del subsidio era de $225.000 pesos mensuales para los mayores de 80 años. Desde octubre de 2025, el Gobierno incrementó ese valor a $230.000 pesos mensuales, nivelando el beneficio para todos los beneficiarios del programa.








