

- La Corte Constitucional explica cuándo se puede reconocer la pensión aunque no existan las 50 semanas
- Quiénes pueden recibir la pensión de sobrevivientes en Colombia
- El principio de condición más beneficiosa puede cambiar una decisión de Colpensiones
- Los requisitos para aplicar la excepción reconocida por la Corte Constitucional
- Qué ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-174 de 2025
La pensión de sobrevivientes es una de las prestaciones económicas más importantes del sistema pensional colombiano, ya que busca garantizar ingresos a los familiares de un afiliado o pensionado que fallece. Sin embargo, en muchos casos este beneficio ha sido negado porque el trabajador no alcanzó el número mínimo de semanas cotizadas que exige la legislación actual.
Ahora, una decisión de la Corte Constitucional volvió a poner sobre la mesa una excepción que puede cambiar el desenlace de estos procesos. El alto tribunal recordó que existe una figura jurídica que permite aplicar normas anteriores cuando el afiliado había consolidado una expectativa legítima bajo un régimen diferente.
Gracias a este criterio, Colpensiones y los fondos privados deberán analizar nuevamente ciertos casos en los que antes la respuesta era negativa. La decisión beneficia especialmente a personas en condición de vulnerabilidad que reclaman la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su pareja o familiar.
La Corte Constitucional explica cuándo se puede reconocer la pensión aunque no existan las 50 semanas
En la actualidad, la legislación colombiana establece que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, el afiliado fallecido debía haber cotizado al menos 50 semanas durante los tres años anteriores a su muerte. Ese requisito suele ser determinante para que Colpensiones o los fondos privados aprueben o rechacen la solicitud presentada por los beneficiarios.
No obstante, la Corte Constitucional recordó que existen situaciones excepcionales en las que esa exigencia puede flexibilizarse mediante el principio de la condición más beneficiosa. Esta figura permite estudiar el caso con base en normas anteriores cuando el trabajador había reunido los requisitos de un régimen previo y el cambio legislativo terminó afectando el acceso de sus familiares a la prestación.

Quiénes pueden recibir la pensión de sobrevivientes en Colombia
La legislación reconoce como posibles beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad, los hijos estudiantes entre los 18 y los 25 años que cumplan los requisitos legales, los hijos con invalidez y, en determinados casos, los padres que dependían económicamente del afiliado fallecido.
En el caso de las parejas, el beneficio puede ser vitalicio o temporal según las circunstancias particulares. Para acceder a la pensión, normalmente debe demostrarse una convivencia continua de al menos cinco años antes del fallecimiento, además de acreditar el resto de las condiciones previstas por la normativa vigente.
El principio de condición más beneficiosa puede cambiar una decisión de Colpensiones
La decisión de la Corte surgió después de estudiar el caso de una mujer de 72 años a quien Colpensiones le negó la pensión de sobrevivientes porque su pareja no alcanzó las 50 semanas cotizadas durante los tres años previos a su fallecimiento.
Al revisar el expediente, el alto tribunal reiteró que el principio de condición más beneficiosa permite acudir a un régimen anterior para evaluar el cumplimiento de las semanas de cotización cuando existe una expectativa legítima construida bajo esa normativa. En consecuencia, una negativa basada únicamente en la legislación actual puede resultar improcedente si el caso reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
Los requisitos para aplicar la excepción reconocida por la Corte Constitucional
La Corte recordó que el criterio desarrollado en sus sentencias permite aplicar de forma excepcional disposiciones del antiguo Acuerdo 049 de 1990, aun cuando actualmente se encuentre derogado. De esta manera, algunos beneficiarios pueden acreditar el derecho utilizando las reglas vigentes antes de la Ley 100 de 1993 y de las reformas posteriores.
Para que esa excepción proceda, deben verificarse tres condiciones: que el afiliado haya fallecido bajo la vigencia de la Ley 797 de 2003 sin cumplir las semanas exigidas actualmente; que hubiera completado las 300 semanas de cotización previstas por el antiguo Acuerdo 049 de 1990; y que el beneficiario se encuentre en una situación de vulnerabilidad, aspecto que debe analizarse con base en las pruebas disponibles y la jurisprudencia constitucional.
Qué ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-174 de 2025
Tras evaluar las circunstancias del caso, la Corte Constitucional concluyó que la accionante cumplía las condiciones necesarias para beneficiarse de la aplicación del principio de condición más beneficiosa. Por ello, ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes y efectuar el pago correspondiente desde la fecha en que fue presentada la acción de tutela.
Con esta decisión, el tribunal reiteró que la protección del derecho a la seguridad social no depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, sino también de la necesidad de garantizar los derechos de quienes, debido a cambios normativos, podrían quedar desprotegidos pese a haber consolidado una expectativa legítima bajo un régimen anterior.








