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Las autoridades migratorias en Colombia tienen la facultad de retener un pasaporte colombiano cuando detecten que está siendo utilizado de manera ilegal por una persona que no tiene derecho a portarlo. Así lo establece el artículo 17 del Decreto 2465 de 2010, una disposición que contempla medidas para proteger la autenticidad de los documentos de viaje y prevenir delitos relacionados con la identidad.

Aunque muchas personas creen que esta medida puede aplicarse por multas, deudas o infracciones administrativas, la norma es clara: únicamente procede cuando un extranjero utiliza un pasaporte colombiano sin tener derecho a él o cuando se comprueba un caso de suplantación de identidad, siempre que exista la correspondiente denuncia penal.

¿Quiénes pueden tener retenido el pasaporte colombiano?

El artículo 17 del Decreto 2465 de 2010 determina dos escenarios concretos en los que las autoridades pueden retener el documento.

El primero corresponde a los extranjeros que porten un pasaporte colombiano sin estar autorizados para hacerlo. En estos casos, el documento será retenido inmediatamente, cancelado y remitido a la autoridad judicial competente para adelantar las investigaciones correspondientes.

El segundo aplica cuando se establece que hubo una suplantación de identidad. Si una persona obtuvo o utiliza un pasaporte colombiano haciéndose pasar por otra, las autoridades también podrán retener el documento, siempre que el afectado haya presentado la denuncia penal respectiva.

En ambos casos, la medida busca impedir que un documento oficial colombiano continúe siendo utilizado de forma fraudulenta.

Podrán retener los pasaportes de todas las personas que estén en esta lista de infractores.
Podrán retener los pasaportes de todas las personas que estén en esta lista de infractores.ChatGPT - creada con IA

¿Qué dice exactamente el artículo 17 del Decreto 2465 de 2010?

La norma señala que:

“Si un extranjero es portador de un pasaporte colombiano sin tener derecho, el documento será retenido, cancelado y remitido a la autoridad judicial competente. De igual manera se procederá cuando se haya establecido una suplantación de identidad personal, habiéndose formulado la denuncia penal correspondiente, por parte del interesado”.

Esto significa que la retención del pasaporte no depende de una decisión discrecional, sino de la verificación de alguna de estas circunstancias previstas expresamente por la legislación colombiana.

¿Qué pasa después de que las autoridades retienen un pasaporte?

Cuando un pasaporte es retenido bajo estas causales, el documento deja de ser válido para efectos migratorios.

Además de su cancelación, el pasaporte es enviado a la autoridad judicial competente para que adelante las investigaciones penales que correspondan, ya sea por el uso indebido del documento o por la posible comisión de delitos relacionados con la identidad.

Dependiendo del caso, las autoridades podrán establecer responsabilidades individuales y adoptar las medidas previstas en la legislación colombiana.

¿La retención del pasaporte aplica para cualquier infracción?

No. Una de las principales confusiones es creer que el pasaporte puede ser retenido por cualquier incumplimiento legal o administrativo.

El artículo 17 del Decreto 2465 de 2010 únicamente contempla dos situaciones:

  • Cuando un extranjero utiliza un pasaporte colombiano sin tener derecho a hacerlo.
  • Cuando se comprueba una suplantación de identidad relacionada con ese documento de viaje.

Por lo tanto, esta disposición no autoriza la retención del pasaporte por deudas, comparendos, obligaciones tributarias u otras infracciones que no estén relacionadas con estos supuestos.