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El Congreso de Colombia concluyó con la norma que, durante un extenso periodo, estableció de manera inflexible el orden de los apellidos en el registro civil. La implementación de la Ley 2129 de 2021 ha derivado en la derogación de la Ley 54 de 1989, facilitando un nuevo sistema que otorga a las madres la posibilidad de reivindicar que sus hijos lleven su apellido, dentro de los lineamientos establecidos por la Registraduría.

El mencionado cambio establece que el registro civil de nacimiento cesa de imponer un orden predeterminado y en su lugar, se reconoce la autonomía de los padres para determinar la conformación de la identidad legal del recién nacido, tanto en el contexto de familias tradicionales como en el de hogares diversos.

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Cambio en la Ley de Registro Civil: novedades sobre el orden de los apellidos

La norma establece que, en el momento de inscribir a un hijo o hija, se deberá registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre de acuerdo con lo que ambos acuerden. Esto significa que el apellido materno puede figurar en primera posición desde el nacimiento, sin necesidad de procesos judiciales o trámites adicionales.

Esta regla se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, aquellos nacidos en una unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las cuales la paternidad o maternidad ha sido establecida por vía judicial.

En los casos donde no haya un acuerdo entre los padres, la ley prevé un mecanismo imparcial: el funcionario de la Registraduría solucionará el desacuerdo a través de un sorteo, siguiendo el procedimiento que la entidad designe.

La ley eliminó la regla que imponía el apellido paterno primero y habilitó que las madres puedan poner su apellido desde el nacimiento. (Fuente: Freepik)

Qué pasa si solo un padre reconoce al menor: derechos y deberes

Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos del progenitor que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea necesario aguardar un segundo reconocimiento.

Además, en situaciones de filiación establecida por decisión judicial, los apellidos se determinarán conforme al acuerdo entre las partes. En ausencia de tal acuerdo, se otorgará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido del progenitor que no prevaleció en el proceso.

La ley eliminó la regla que imponía el apellido paterno primero y habilitó que las madres puedan poner su apellido desde el nacimiento. (Fuente: Freepik)Freepik

Qué cambia para quienes ya estaban inscritos

Asimismo, al alcanzar la mayoría de edad, cualquier ciudadano tendrá la facultad de modificar su nombre o el orden de sus apellidos en una única ocasión, mediante escritura pública, con la finalidad de establecer su identidad personal.

La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron registradas con un solo apellido podrán, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal correspondiente.

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Desde cuándo rige el nuevo cambio en Colombia

La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. Desde entonces, la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra investida de la facultad para reglamentar los procedimientos necesarios que faciliten la implementación del nuevo modelo.

Este cambio representa un giro significativo en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y permitir que el apellido materno posea igual consideración desde el inicio de la vida legal.