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En Colombia, los contratos de arrendamiento vuelven a estar en el centro del debate tras recordarse los alcances de la Ley de Alquiler. La normativa establece límites claros a los cobros que pueden exigir los propietarios, especialmente en lo relacionado con garantías económicas.

Uno de los puntos más sensibles es el uso de depósitos en dinero. Aunque es una práctica extendida en el mercado inmobiliario, la legislación vigente establece restricciones que muchos arrendadores continúan ignorando. Esto ha generado advertencias para quienes incumplen la norma.

La consecuencia es directa: los inquilinos que hayan entregado dinero bajo estas condiciones podrían exigir su devolución. Este escenario pone en evidencia un cambio clave en la interpretación y aplicación de la Ley 820 de 2003, que busca equilibrar la relación entre propietarios e inquilinos.

Qué dinero deben devolver los propietarios a los inquilinos

La normativa prohíbe de forma expresa que los arrendadores soliciten depósitos en efectivo como garantía del cumplimiento del contrato. Esto incluye cualquier suma entregada con la excusa de cubrir posibles daños o incumplimientos futuros.

La ley establece que los depósitos en efectivo son ilegales (Fuente: archivo).

En ese sentido, cualquier cobro de este tipo carece de validez legal. Incluso si el dinero ya fue entregado, el inquilino tiene derecho a reclamarlo en cualquier momento, ya que el propietario no puede retenerlo ni condicionarlo al final del contrato.

Qué prácticas son ilegales en contratos de arriendo

El marco legal también advierte sobre otras conductas indebidas que pueden presentarse en los contratos de vivienda:

  • Exigir depósitos disfrazados bajo otros nombres o documentos adicionales.
  • Retener dinero argumentando daños normales por uso del inmueble.
  • Imponer cobros sin respaldo real o no contemplados en el contrato.
  • Utilizar intermediarios para exigir garantías prohibidas.
El Supremo pone freno a las subidas del alquiler: desde ahora, los propietarios no podrán actualizar los contratos sin límites (foto: archivo).

Estas prácticas pueden derivar en sanciones para los propietarios, ya que vulneran los derechos del arrendatario.

Qué cobros sí están permitidos por la ley

A pesar de las restricciones, la legislación sí permite ciertos mecanismos para proteger al arrendador, siempre dentro de límites específicos:

  • Se pueden solicitar garantías relacionadas con el pago de servicios públicos.
  • Estos cobros deben estar vinculados a facturación real y no ser arbitrarios.
  • El monto no puede superar el valor correspondiente a dos períodos de consumo.
  • Las condiciones deben quedar claramente establecidas en el contrato.

Este esquema busca mantener un equilibrio entre la protección del inmueble y los derechos del inquilino, evitando abusos en el mercado de vivienda urbana.