

El Gobierno español confirmó que el trámite para optar a la nacionalidad española bajo la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, cerrará definitivamente el próximo 22 de octubre.
Esto significa que, a partir de esa fecha, ningún colombiano ni descendiente de españoles podrá iniciar el proceso de nacionalidad a través de esta vía legal que fue abierta en 2022.
Miles de solicitantes en Colombia ya habían iniciado sus expedientes en el Consulado de España en Bogotá, donde se centralizó la recepción de documentos y validaciones. Sin embargo, quienes aún no hayan presentado su solicitud deberán hacerlo dentro del plazo establecido, ya que después será imposible acceder a este beneficio.

¿Qué es la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática, publicada en octubre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sustituyó a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Su objetivo principal es honrar a las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, promover la búsqueda de personas desaparecidas y eliminar símbolos que exaltaran ese período en los espacios públicos.
Además de su dimensión histórica y de memoria, esta ley abre la posibilidad para que los descendientes de españoles exiliados o afectados por ese contexto puedan reclamar la nacionalidad. Según la normativa, los hijos y nietos de ciudadanos que perdieron su nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o por matrimonio con extranjeros, cuentan con la oportunidad de solicitarla a través de los consulados en el exterior.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Memoria Democrática?
Entre los grupos que pueden iniciar el trámite de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática se encuentran:
- Hijos y nietos de españoles de origen.
- Descendientes de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de quienes recuperaron la nacionalidad por esta ley o por la anterior Ley de Memoria Histórica.
- Hijos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas o de persecución durante la dictadura.
El trámite debe realizarse personalmente en el consulado, con cita previa y con la documentación debidamente legalizada o apostillada.
¿Qué apellidos pueden reclamar la ciudadanía española en Colombia?
Según informó El Tiempo, en julio de 2024 el Consejo de Ministros en España amplió los alcances de la normativa, permitiendo que ciertos apellidos heredados de padres o abuelos españoles fueran clave para iniciar el trámite de nacionalidad.
Los apellidos que podrían acceder a la ciudadanía española incluyen:
Acevedo, Acosta, Aguilar, Alarcón, Aldana, Barrios, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Cabrera, Camacho, Carrillo, Carvajal, Delgado, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Duarte, Espinosa, Enríquez, Espejo, García, Garzón, Gil, Gómez, Granado, González, Gutiérrez, Hernández, Herrera, Hurtado, Huerta, Ibáñez, Jiménez, Juárez, Fernández, López, Leal, Lara, León, Linares, Lorca, Martínez, Macías, Machado, Márquez, Marín, Navarro, Nieto, Rodríguez, Ramírez, Reina, Rivero, Ruiz, Sánchez, Salgado, Serrano, Salazar, Silva, Salcedo, Pérez, Padilla, Paredes, Parra, Pedraza, Peña, Torres, Toledo, Valero, Varela, Vargas, Vázquez, Vera y Villanueva.
Para que la solicitud sea válida, no basta con tener alguno de estos apellidos. El interesado debe demostrar documentalmente que su padre, madre, abuelo o abuela eran de origen español y que llegaron a Colombia por razones de exilio vinculadas a la Guerra Civil o la dictadura franquista.

Este es el trámite para solicitar la nacionalidad española
El proceso de nacionalidad española en Colombia bajo esta normativa requiere:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante (apostillado y con vigencia no mayor a 12 meses).
- Acta de nacimiento del progenitor o abuelo de origen español.
- Documentos que acrediten el exilio, como pasaportes con sellos de salida, certificados de refugio o cartas de acogida.
- Formulario oficial del trámite y cédula de ciudadanía.
La solicitud debe presentarse con cita previa en el Consulado General de España en Bogotá, y en caso de faltar documentos, hay un plazo de 30 días naturales para completar el expediente.
Expertos recomiendan no esperar hasta el último momento para presentar la documentación, ya que los plazos de cita y la alta demanda podrían dejar por fuera a descendientes que cumplen con todos los requisitos legales.










