Vivienda

Ley de alquileres: debes seguir pagando arriendo si esto pasa

Falleció el propietario de la vivienda en arriendo. ¿Hay que seguir pagando el alquiler?

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Son 7.2 millones de personas las que viven en arriendo en Colombia según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) en 2023. Estos números reflejan la situación económica del país y la dificultad para comprar una vivienda.

Esta problemática tiene su mayor motivo en los aumentos constantes del sector inmobiliario en el país. Es debido a esto que la mayoría de los colombianos decide alquilar en lugar de comprar una propiedad.

Siendo millones de personas las que viven en propiedades alquiladas, hay cientos de dudas con respecto a la ley que los ampara. Y una de las más frecuentes es: ¿Qué pasa si el propietario del inmueble fallece? ¿El arrendatario debe seguir pagando el canon de arriendo o no?

Ley de alquileres 2025: ¿qué pasa si fallece el propietario del inmueble?

Según dicta la ley de alquileres de Colombia, el contrato de alquiler sigue vigente a pesar de que alguien fallece. El mismo queda a cargo de sus herederos, a menos que la terminación del contrato por este motivo haya sido pactada previamente.

Esto es lo que debes hacer si fallece el propietario de la vivienda que arriendas.

Una vez que fallece el propietario, los herederos no pueden tener control del mismo hasta que finalice el proceso de sucesión. Una vez otorgada la escritura, el nuevo propietario sustituye al fallecido.

Si los herederos del inmueble no llegan a un acuerdo y comienza la liquidación sucesoral, el arrendatario podrá continuar su obligación de pago a través de la consignación.

Qué pasa cuando el arrendatario fallece

En la ley de alquileres de Colombia este caso es más complicado, ya que no se puede dar por terminado el contrato por muerte, pero si se puede finalizar si los herederos no pagan el canon de arriendo.

Arriendo: quienes residan esta cantidad de años pueden permanecer sin pagar renta

Si algún heredero desea continuar con el arriendo, debe hacer los pagos necesarios, para luego llegar a un acuerdo entre arrendador y herederos.

Cómo puede el arrendador finalizar el contrato de manera unilateral

La ley de alquileres de 2003 determina que el arrendador puede finalizar el contrato de arriendo de forma unilateral informando al inquilino con tres meses de anticipación por estos motivos:

  • El arrendatario no paga la renta.
  • El arrendatario no abona los servicios públicos o las expensas comunes.
  • Si el arrendatario subarrienda la vivienda.
  • Uso del inmueble para actos delictivos.
  • Realización de reformas sin autorización del propietario.
  • La violación del reglamento de propiedad horizontal.
Así se puede finalizar el contrato de arriendo de manera unilateral.

Murió la ley de alquileres: los inquilinos podrían adueñarse de la propiedad

A través de sus redes sociales, el abogado Jackson Peláez contó todo sobre cómo un inquilino puede quedarse con la propiedad en arriendo. Se trata de la prescripción adquisitiva de dominio, donde se establece que si una persona hace actos de dueño o posesión sobre la propiedad durante 10 años se lo puede apropiar.

Si el propietario desatiende el inmueble, teniendo el inquilino empezar a hacerse cargo de gastos e impuestos, pagar servicios, remodelaciones o mejoras, y es reconocido por sus vecinos como el dueño, el arrendatario podría presentarse ante un juez para pedir la propiedad.

Condiciones para que un inquilino se apropie del inmueble

  • 10 años desatendido
  • Ser reconocido como propietario por vecinos
  • Tener a cargo impuestos y servicios
  • Haber realizado remodelaciones o mejoras
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