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La Ley 820 de 2003 establece un marco legal que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia con el fin de evitar desalojos intempestivos y brindar previsibilidad a quienes alquilan. La normativa fija reglas claras sobre la duración de los contratos y sus prórrogas, siempre que se cumplan las condiciones acordadas, ofreciendo un respaldo jurídico que refuerza la permanencia del inquilino dentro de la ley.

El espíritu de esta legislación apunta a equilibrar la relación entre propietarios e inquilinos, delimitando con precisión los derechos y obligaciones de cada parte. A través de plazos, instancias formales y procedimientos definidos, la ley busca canalizar los conflictos de forma ordenada, minimizar disputas innecesarias y favorecer soluciones legales que eviten situaciones abusivas.

En la misma línea, la legislación vigente promueve que propietarios y arrendatarios cumplan con los compromisos asumidos al firmar un contrato de alquiler, lo que fortalece la seguridad jurídica y brinda mayor certidumbre a ambas partes dentro de la relación contractual.

Ley de Alquileres: por qué los inquilinos pueden quedarse dos años o más

Aunque en la práctica muchos contratos de arrendamiento se establecen por un período inicial de un año, la normativa colombiana habilita la renovación automática del contrato cuando ninguna de las partes comunica su decisión de finalizarlo dentro de los plazos legales. Esta condición puede derivar en una continuidad del alquiler por dos, tres o más años, sin que sea obligatorio firmar un nuevo documento.

Este esquema busca ofrecer estabilidad habitacional a los inquilinos, especialmente en escenarios donde cambiar de vivienda implica mayores gastos, nuevos requisitos y trámites complejos, factores que suelen dificultar el acceso inmediato a otra propiedad.

Los mecanismos legales buscan equilibrar los derechos de arrendadores e inquilinos. (Fuente: Archivo)
Los mecanismos legales buscan equilibrar los derechos de arrendadores e inquilinos. (Fuente: Archivo)

Pago de deuda antes de la sentencia: qué tan viable es frenar el desalojo

Si hay mora, el arrendador puede demandar la restitución del inmueble. Sin embargo, la Ley 820 en su Art. 22 contempla que si el arrendatario paga la totalidad de la deuda antes de la sentencia, el juez terminaría el proceso y no dictaría la orden de restitución, lo cual podría cancelar el desalojo.

Para evitar situaciones legales y desalojos, se recomienda que las personas cumplan con los pagos correspondientes en tiempo y forma. Mantenerse al día con las obligaciones contractuales no solo previene conflictos con los propietarios, sino que también garantiza estabilidad y seguridad en la vivienda durante todo el periodo de alquiler.